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Recurso judicial

Marks & Spencer revoluciona la fiscalidad europea en el Tribunal de Justicia de la UE

Un conflicto judicial entre Marks & Spencer (M&S) y el Tesoro británico puede desencadenar una revolución fiscal en Europa.

El Tribunal de Justicia de la UE se inclinó ayer, en una opinión preliminar y no vinculante sobre un recurso de la compañía de distribución británica, por reconocer el derecho de las multinacionales a deducirse en su país de origen las pérdidas registradas por las filiales en el resto de Europa.

La Opinión, elaborada por el Abogado general del Tribunal Luis Miguel Poiares, propone limitar esa posibilidad, sin embargo, a aquellos casos en que las pérdidas no se puedan beneficiar de un tratamiento fiscal favorable en el país de establecimiento de la filial.

El Tribunal comunitario emitirá una sentencia definitiva en los próximos meses y corresponderá entonces a los jueces británicos fallar sobre la reclamación de Marks & Spencer. Su origen data de 2001, cuando la hacienda británica negó a la multinacional la posibilidad de deducirse las pérdidas sufridas entre 1998 y 2001 por sus filiales en Francia, Alemania y Bélgica.

Los sucesivos recursos han acabado terminando en el Tribunal europeo, con sede en Luxemburgo. M&S ha asegurado que un veredicto favorable podría reportarle una rebaja fiscal de unos 45 millones de euros.

Pero el pleito puede tener, además, importantes repercusiones para el proceso de armonización fiscal de la UE porque, en estos momentos, la mayoría de los países otorgan un tratamiento menos favorable a las pérdidas de las filiales extranjeras de un grupo que a las sufridas por una filial nacional.

La Comisión Europea intentó en vano en 1990 terminar con esa discriminación. La sentencia sobre el caso M&S quizá permita en el futuro que una matriz compense en el país de origen las deducciones insatisfactorias que obtenga en el extranjero.

La alarma ante las posibles consecuencias presupuestarias de una avalancha de petición de deducciones llevó al Gobierno alemán a personarse en el juicio.

Pero Poiares recuerda a Berlín que el argumento de la reducción en los ingresos fiscales de un estado no justifica una medida contraria al derecho comunitario.

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