Nike recupera el derecho a usar su marca en la ropa en España
Después de más de 15 años de litigios, el Tribunal Supremo ha acabado por dar la razón a Nike Internacional. Una sentencia notificada ayer permitirá a la multinacional utilizar en España su marca sobre sus artículos textiles como hace en el resto del mundo.
La batalla entre Nike Internacional y Cidesport por el uso de la marca en el textil parece haber llegado a su fin. El Supremo comunicó ayer a las partes una sentencia que supone en la práctica que la compañía estadounidense podrá seguir utilizando su nombre y logo no sólo en sus zapatillas y accesorios deportivos, sino también en la ropa, algo que hasta ahora, debido a su conflicto con la compañía española Cidesport sólo podía comercializar con el logo, pero no con el nombre de Nike.
Pero el camino ha sido largo. De hecho, se trata de la segunda sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el mismo tema. Algo que sucedió por mandato del Tribunal Constitucional, que también ha tenido su parte de protagonismo en la batalla jurídica.
En enero de 1991 el asunto Nike llegó a los tribunales. Un grupo de empresarios españoles (Cidesport y J. Rosell) formuló una demanda solicitando la nulidad de la marca Nike que el Registro de Marcas había otorgado a las sociedades American Nike y Nike Internacional. La enseña estaba formada por la palabra Nike más un gráfico que evoca un ala. Los españoles alegaban derechos prioritarios por su coincidencia con su distintivo Nike al que acompañaba la figura de una Victoria de Samotracia. Nike Internacional contrademandó a los españoles solicitando la caducidad de su marca por falta de uso.
El Constitucional obligó al Supremo a reconsiderar una sentencia anterior
El juzgado de primera instancia dio la razón a American Nike. También lo hizo más tarde la Audiencia Provincial de Barcelona. El conflicto por el uso de la marca llegó al Supremo, que en septiembre de 1999 sí estimó las pretensiones de los recurrentes declarando la nulidad de la marca concedida a Nike Internacional.
La decisión del alto tribunal costó cara a Nike, que tuvo que retirar su marca de todas las prendas textiles del mercado español. La facturación de la compañía se vio seriamente dañada en España, aunque la firma nunca ha querido cuantificar el coste. Sin embargo, la multinacional no tiró la toalla y acudió al Constitucional en busca de un amparo que obtuvo a principios del año pasado y que ha obligado al Supremo a reconsiderar su sentencia. En opinión del Constitucional el dictamen del Supremo contenía 'incongruencias' que afectaban a la tutela judicial efectiva.
Distribuidor
Precisamente Cidesport, la empresa radicada en Cataluña con la que ha mantenido estos 15 años de litigio, fue entre 1980 y 1989 licenciatario y distribuidor de Nike en España. En ese año, Cidesport adquirió la marca textil Nike, registrada en 1932 por la familia Rosell. Sin embargo, la marca de esa familia, basada en la Victoria de Samotracia, apenas se utilizaba, por lo que los tribunales fueron dando la razón a Nike alegando la caducidad de la enseña de la familia española por falta de uso.
La ley de marcas de 2001 otorga una especial protección a aquellas marcas que son especialmente reconocidas por el público, las marcas renombradas. De acuerdo con la ley éstas no necesitan tener registrado todo el abanico de productos para poder defenderse, ya que nadie podría registrar un artículo con esas marcas (aunque no lo fabriquen) si éstas se oponen, ya que existiría confusión y, por lo tanto, competencia desleal.