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Legal

El capital riesgo podrá adquirir empresas cotizadas si excluyen sus títulos en un año

La remisión a las Cortes del Proyecto de Ley reguladora de las sociedades de capital riesgo fue aprobada ayer por el Consejo de Ministros. La futura ley no precisará de desarrollo reglamentario del Gobierno.

La nueva ley permitirá a las firmas de capital riesgo españolas adquirir compañías cotizadas siempre que excluyan sus títulos de negociación en menos de un año para tratar después de sanearlas e impulsar su crecimiento.

Las compañías podrán desinvertir con su vuelta a cotización y se establece la cautela de que el plazo de venta sea de tres años; si no, la participación dejará de computar en el coeficiente obligatorio de inversión.

En el mercado español se han dado ya operaciones de este tipo, conocidas como public to private. Serían casos como la compra de Parques Reunidos por la firma Advent, o el reciente intento de la misma sociedad y de GEA -participada por Mercapital- por hacerse con Aldeasa. La diferencia es que estas firmas han podido realizar este tipo de operaciones porque no están acogidas a la ley española, ya que tienen sus fondos domiciliados en el extranjero. A partir de ahora la ley española sí lo permitirá, una medida habitual en los países de un entorno económico similar.

Las firmas de capital riesgo y las sociedades gestoras podrán asesorar a cualquier empresa no cotizada no financiera sin necesidad de ser accionista (hasta ahora sólo se les permite prestar este servicio a compañías en las que participen).

Se crea una nueva modalidad de fondos de fondos que podrán invertir en sociedades de capital riesgo, con la condición de que canalicen a este destino al menos el 50% de su patrimonio y sin poder acumular más del 40% en una sola firma.

El texto ha sido en general bien recibido por el sector. Aunque todavía levanta ciertas críticas la exención de medidas fiscales positivas en la transmisión de los valores adquiridos por una entidad de capital riesgo a otra forma jurídica vinculada con la misma. No obstante, el nuevo texto modifica el artículo 55 que incluía antes esta medida. La nueva redacción del artículo parece flexibilizar la no aplicación de la exención fiscal comentada.

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