Un juez da una pensión de 1,1 millones a un ex directivo de Caja San Fernando
Un juzgado de Sevilla ha concedido una pensión complementaria de jubilación de 1,1 millones de euros a un ex alto directivo de la Caja San Fernando de Sevilla, que fue cesado en 1995 por falta de confianza de la dirección durante el proceso de fusión con la Caja de Jerez.
El juzgado de lo Social 4 reconoce el derecho del directivo a cobrar dicha cuantía y a cambiarla a cualquier otro plan de pensiones de su elección, en contra del criterio de la actual dirección, que se la negó por no cumplir el requisito de estar dado de alta en la empresa en el momento de la jubilación.
El despido del director general fue declarado improcedente en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por lo que percibió una indemnización acorde con su sueldo mensual de 11.423 euros más otros 3.005 euros por asistencia a los consejos de diversas entidades.
El juez argumenta que aquella indemnización por despido improcedente 'compensa estrictamente el daño sufrido por la pérdida del puesto de trabajo, y nunca puede liberar al empresario de su obligación de pagar las pensiones complementarias'.
El plan de pensiones de Caja San Fernando para sus empleados preveía para su categoría y años de antigüedad una pensión complementaria de jubilación de 1,1 millones de euros, que la actual dirección le negó, al igual que a otros trabajadores en su misma situación 'con el argumento de que habían sido despedidos años antes de su jubilación'.
Sin embargo, el juez aplica una reciente jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de enero de 2001, para afirmar que 'aún en el caso de haber perdido la condición de trabajador de la empresa y carecer de ella en el momento de la jubilación, el sujeto debe conservar su derecho a obtener la prestación complementaria cuando cumpla la edad y le sea reconocida la pensión pública de base, y mientras tanto tiene otras facultades como la de movilizar el capital a un fondo de su confianza'.
Atentos a
El directivo fue despedido en 1995, tras recibir una indemnización acorde con su sueldo de 11.423 euros.El juez estima que este dinero sólo compensa el daño sufrido por la pérdida del empleo, y no libera al empresario de pagar la pensión complementaria.