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Normativa

Las eléctricas dominantes sólo podrán abastecerse en el Mibel

El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto Ley de Reformas Urgentes para el Impulso de la Productividad, en el marco del Plan de Dinamización de la Economía impulsado por el Gobierno, que entre otras medidas recoge la prohibición de importar energía fuera del Mercado Ibérico de la Electricidad (Mibel) a las empresas consideradas operadores dominantes en el sector eléctrico.

El Decreto supone la creación de la figura del operador 'dominante' para cada uno de los mercados del sector energético (electricidad, gas, carburantes y gases licuados del petróleo), que incluye a los grupos con una cuota de mercado superior al 10%, para los que podrá establecerse una regulación específica.

Una de estas limitaciones es la relativa a la importación de energía en el caso de los operadores dominantes del sector de la electricidad.

Otra de las medidas aprobada es la de obligar a estos operadores dominantes eléctricos a realizar subastas de su energía primaria. La potencia afectada en cada emisión no podrá ser superior, para cada empresa, al 20% de su potencia instalada.

La capacidad de producción que podrá ser adquirida individualmente en cada emisión por cada participante quedará limitada a un máximo del 10%.

La tercera medida que se conoce que se impondrá a estos grupos energéticos con posición de dominio está relacionada con la venta de energía renovable.

También se limita al 1% del capital social o los derechos de voto la participación en el accionariado de REE, a partir del 1 de enero de 2008. La única excepción es la de la SEPI, que tendrá el 10% del capital.

Atentos a

Las cantidades destinadas a costear la gestión de los residuos radiactivos (combustible, desmantelamiento y clausura) serán financiados por los titulares de las centrales nucleares a partir del próximo día 31 de marzo.

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