La nueva ley deja a Aldeasa vía libre para la venta de tabaco
El anteproyecto de ley que regula la venta del tabaco deja la puerta abierta para que Aldeasa siga manteniendo la comercialización de este tipo de productos tanto en las tiendas libres de impuestos como en las duty paid. El anteproyecto incluye una disposición adicional y mantiene el reglamento actual.
El operador de tiendas aeroportuarias Aldeasa, inmerso en una serie de opas que aún están por resolver, mantendrá su privilegio de vender tabaco en los establecimientos que posee en los aeropuertos españoles. Aunque el artículo 3 del anteproyecto de ley que ha elaborado el Gobierno, y al que ha tenido acceso Cinco Días, prohíbe la venta de tabaco fuera del circuito de estancos y máquinas expendedoras, una disposición adicional, que no estaba incluida en el borrador, recoge la excepción de Aldeasa.
El citado artículo de la nueva norma, señala que 'la venta y suministro al por menor de productos de tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendidurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que cuentan con las autorizaciones administrativas oportunas, y queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar o medio'. Sin embargo, la disposición adicional sexta puntualiza que 'lo dispuesto en esta ley no resulta de aplicación a la venta de tabaco en las denominadas tiendas libres de impuestos en puertos y aeropuertos', lo que involucra de lleno a Aldeasa.
La compañía cotizada obtiene casi el 64,5% de sus ingresos de las tiendas catalogadas como travel value & duty free que existen en los aeropuertos españoles. De hecho, de los 629,5 millones de euros que facturó el año pasado, 405,9 se lograron en esta división. Esta matización que introduce la norma beneficia también a Altadis ya que buena parte de sus ingresos proceden de las ventas en aeropuertos.
Fuentes de Aldeasa explican que el argumento jurídico de esta salvedad, que ya existía en la ley actual, está en que el consumo de la mercancía adquirida en las tiendas aeroportuarias se realiza fuera del país.
También podrán mantener la venta de tabaco las tiendas de duty paid, que se concentran especialmente en Canarias y que el año pasado supusieron unos ingresos de 86,5 millones. Esto se debe a que el nuevo anteproyecto no deroga el Reglamento 1199/1999 que regula la venta de tabaco. En él se incluye una disposición adicional que hace referencia a la desaparición de las ventas libres de impuestos en los desplazamientos intracomunitarios, pero con una salvedad: 'Los establecimientos que, hasta ese momento cuando se eliminan los duty free en la UE) estuvieran autorizados para realizar esas ventas, podrán continuar desarrollando su actividad en relación con las labores de tabacos con impuestos'. Incluye algunas limitaciones como la prohibición de suministrar productos a los estancos o realizar la expendición por medio de máquinas automáticas, así como vender a una misma persona más de 200 cigarrillos o 5 cigarros de la misma referencia.
Cuando se aprobó la actual ley vigente, se siguió un proceso muy similar al que ha tenido lugar ahora. En el primer borrador de anteproyecto se limitaba la venta del tabaco a los estancos y máquinas expendedoras, pero en una versión posterior se incluyó una disposición que recogía la salvedad de Aldeasa.
Lo que sí es nuevo en el anteproyecto es el año de plazo que se les da a los fabricantes, titulares y concesionarios de máquinas expendedoras 'para adaptar las máquinas a las exigencias y requisitos tecnológicos' de la ley en el sentido de 'impedir el acceso a los menores de edad'. Las máquinas de nueva fabricación deberán incorporar tales exigencias de inmediato.
Publicidad: Prohibida, salvo en los medios especializados
Queda prohibida toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios, incluidas las máquinas expendedoras, con excepción de las publicaciones especializadas y las presentaciones a profesionales del sector y también en las publicaciones que contengan publicidad de tabaco editadas o impresas en países fuera de la UE, salvo que se dirijan al mercado comunitario. También se prohíbe la distribución gratuita fuera de los estancos.
Restaurantes: Zonas para fumadores bien señalizadas
En los establecimientos que se sirvan alimentos o bebidas y tengan una superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados está prohibido fumar, aunque podrán habilitar zonas especiales para fumadores siempre la zona habilitada ocupe un máximo del 30% del espacio total y esté debidamente señalizado. Los establecimientos de menos de 100 metros quedan fuera de la prohibición de fumar y deberán informar de su decisión de permitirlo o no.
Puros: Se permite la venta manual fuera de estancos
El anteproyecto de ley, que puede sufrir variaciones, prohíbe vender cigarrillos en unidades o paquetes de menos de 20 unidades, y sólo permite a los estancos vender tabaco de forma manual, con excepciones. Una disposición adicional dice que esa prohibición no alcanza 'a los establecimientos en los que no esté prohibido fumar' y que tengan autorización administrativa, lo que deja la puerta abierta a que los restaurantes donde se permite fumar vendan cigarros.
Las cifras
1 millón de euros podrá ser la sanción por infracciones muy graves, como distribución promocional de tabaco y la venta de bienes con marcas usadas en tabaco en ciertas condiciones.600 euros será la multa por falta leve como fumar en lugares donde hay prohibición total (centros de trabajo, transportes...)10.000 euros puede ser la multa por dejar fumar en lugar prohibido