Adiós al servicio doméstico sin papeles
Además de los empresarios, los particulares también están involucrados en el proceso de regularización de inmigrantes que se abrió este lunes y que finaliza el próximo 7 de mayo. En concreto, afecta a las familias que cuentan con los servicios de inmigrantes para realizar las tareas del hogar. Adriana de Ruiter, abogada de Bufete Internacional, advierte que 'tener a un trabajador en casa sin autorización se considera una infracción muy grave, penada con multas que van desde los 6.001 euros hasta los 60.000 euros'.
El particular se convierte así en empresario o, de forma más correcta, en empleador cuando la persona que trabaje en su casa lo hace de manera exclusiva y durante 80 o más horas al mes. En estos casos, el particular deberá seguir un procedimiento similar al de los empresarios: presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo antes del 7 de mayo. Además, le pedirán el DNI y un contrato con el inmigrante. Para acreditar que el cabeza de familia es empleador deberá tener un código de cuenta de cotización (el documento TA6), que se obtiene en la Tesorería de la Seguridad Social (en horario de mañana, con el DNI). Según De Ruiter, en principio sólo se pedía la inscripción en la Seguridad Social a los empresarios y no a los particulares, 'pero estos primeros días están siendo un caos respecto a lo que sí y lo que no hay que entregar', dice.
Si el empleado de hogar presta sus servicios en varias casas por horas, será él mismo quien deba regularizarse como trabajador discontinuo. En este caso, el particular sólo debe facilitar una copia compulsada de su DNI y rellenar la solicitud del empleado para declarar las horas y meses de trabajo pactados. El trabajador deberá acreditar así que la suma de todos sus empleadores le proporciona, al menos, 30 horas de trabajo semanal durante un mínimo de 12 días al mes. En todos los casos, la familia puede ser requerida para que acredite que tiene ingresos para pagar al empleado. Si la familia se niega a tramitar la obtención de papeles, el trabajador lo puede denunciar, pero, según De Ruiter, no le servirá para regularizarse. 'La regularización me parece bien', explica Carmen, una madrileña que para cuidar de sus padres mayores cuenta con los servicios a tiempo completo de Héctor, un colombiano que era conductor en Medellín (Colombia). 'Pero hacer un contrato', reconoce Carmen, 'me asusta un poco porque en la familia siempre hemos tenido servicio, pero nunca con contrato'. En España, según la encuesta de población activa (EPA) hay unas 450.000 personas dedicadas al servicio doméstico, pero sólo unas 180.000 aparecen afiliadas a la Seguridad Social, en su mayoría como continuas (125.341). Como la regularización se condiciona a la previa afiliación del trabajador ayudará a elevar la afiliación, aunque se mantenga la irregularidad de los españoles no afiliados.
La familia debe afiliar al empleado en la Seguridad Social para que obtenga el permiso
A finales de enero, el colombiano Héctor obtuvo su certificado de empadronamiento en Madrid y el pasado lunes, tras hacer cola ante su embajada desde las cuatro de la mañana obtuvo el certificado de antecedentes penales. Ahora es su empleadora quien debe rellenar un impreso, el llamado Anexo I (para el servicio doméstico no discontinuo) y presentarlo en las oficinas de la Seguridad Social. A este impreso debe acompañar el contrato de trabajo (en http://www.inem.es/ciudadano/p_empleo2.html se puede descargar). De manera obligatoria su duración será de seis meses. A partir de ahí sólo queda esperar que la Administración conteste. Desde el día en que se reciba la notificación con la autorización, el empleador tiene un mes para afiliar al trabajador en la Seguridad Social. Si no lo hace, el permiso se anula.
De Ruiter considera que 'es un proceso fácil, aunque ahora hay caos en la documentación a presentar, y si el particular no quiere llevar en persona los papeles puede hacerlo su abogado'. Sobre al contrato insiste que debe ser por escrito, ya que 'la forma verbal no vale porque hay que aportarlo'.
Contrato laboral y cotizaciones
Sólo si el trabajador presta servicios para una familia en exclusiva por más de 80 horas efectivas al mes, la familia debe hacerle un contrato por escrito, afiliarle a la Seguridad Social y pagar parte de su Seguridad Social. Para 2005, la base de cotización es de 584,10 euros al mes y el tipo del 22%. El 18,30% lo paga la familia (106,89 euros) y el (21,61 euros) el empleado. Si el trabajador es discontinuo, paga todo el importe.En el contrato del empleado continuo deben figurar sus datos y los del titular del hogar así como las funciones que va a desarrollar, por ejemplo cualquier tarea doméstica, cuidado de miembros de la familia, guardería o jardinería.En el contrato debe figurar la remuneración. Hay que respetar el salario mínimo (7.182 euros al año en 2005 para los continuos y 4,01 euros la hora los discontinuos). Si existe pago en especie (alojamiento o manutención) se puede descontar hasta un 45% del salario total. Por cada trienio, la subida es del 3% y deben darse dos pagas extras al año iguales cada una a 15 días de sueldo. La jornada laboral no puede superar las 40 horas semanales y si el empleado es interno, entre una jornada y otra deben pasar 8 horas y tendrá dos horas libres para comer. El descanso semanal es de 36 horas, de las que 24 serán consecutivas. Deben darse 30 días de vacaciones al año y, al menos, 15 días se disfrutarán seguidos. Entre otros casos, el contrato se extingue por pasar el tiempo pactado. En caso de despido improcedente hay indemnización.