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CincoSentidos

Guía para curiosear por el Tratado europeo

Quien no acuda a votar en la consulta del próximo 20 de febrero no podrá decir que es por desconocimiento de lo que se somete a referéndum, aunque sí puede pretextar lo distante que suenan buena parte de los asuntos europeos y las dificultades que tienen para entenderlos en boca de los políticos. Para evitarlo, el profesor de Derecho Constitucional de la Complutense Antonio E. Chávarri ha escrito Respuestas a la Constitución europea, un esfuerzo didáctico que le reconocerán aquellos que se quieran aproximar al nuevo Tratado sin prejuicios y, sobre todo, con curiosidad. En él se dan respuestas sencillas a preguntas tan llamativas como las siguientes:

P ¿Estará prohibida la clonación humana en la UE?

R Sí. En el apartado que el Tratado dedica al derecho a la integridad de la persona se prohíbe expresamente la clonación reproductora de seres humanos. Por tanto, en todo el territorio de la Unión será imposible practicar legalmente la clonación, sea con el motivo que sea, aunque nada dice de los trabajos con células madre, que algunas corrientes de opinión han querido vincular a la clonación.

P ¿Permitirá la Constitución europea que un ciudadano de la UE venda sus órganos en España u otro país comunitario?

R Como es natural, no se prohíbe la donación de órganos para trasplantes. Lo que sí se prohíbe es el tráfico con órganos humanos a cambio de dinero. Hasta no hace demasiado tiempo fue posible en España la venta de sangre a los hospitales públicos, igual que la venta del cadáver por los familiares.

P ¿A qué edad se podrá empezar a trabajar en la Unión?

R En el ámbito laboral, la Constitución europea prohíbe expresamente el trabajo infantil, aunque no prescribe una edad para acceder al mercado de trabajo y traslada la decisión a los Estados miembros. El Tratado considera que los jóvenes pueden comenzar a trabajar cuando hayan terminado su educación básica, pero hay que tener en cuenta que para todos los Estados no rige la misma edad de escolarización.

P ¿Podrá ser legal la pena de muerte en la UE?

R Nadie la podrá aplicar, ni aun en casos excepcionales. Es más: a nadie se le podrá condenar a muerte en el territorio de la Unión Europea. Cualquier país que quiera adherirse a la UE deberá haber abolido esta pena en su legislación. La Constitución española no la reconoce, aunque añade una excepción referente a los militares, campo en el que pueden disponerse leyes penales en tiempos de guerra.

P ¿Se suprimirá la fiesta taurina?

R La Constitución no entra en este tema por todas las sensibilidades que hay en juego. Si bien precisa que habrá que tener en cuenta el bienestar de los animales, termina por dejar libertad a los Estados miembros a la hora de definir las disposiciones legales que afectan a los ritos religiosos, las tradiciones culturales y los patrimonios regionales.

P ¿Tendrá los mismos derechos en Alemania un español que un alemán?

R Dispondrá de los mismos derechos fundamentales que un alemán, pero no tendrá los mismos derechos en general, ya que el alemán seguirá rigiéndose por su propia legislación. El español que viva en Alemania podrá, con las mismas reglas que los alemanes, montar una empresa, desplazarse por el país o ser detenido bajo el mismo Código Penal. Sin embargo, un marqués español no podrá hacer valer en otros países comunitarios su título y tampoco podrá votar en las elecciones generales o cantonales. Un español sí podrá votar en aquellas consultas que hagan referencia a organismos de la Unión, así como en elecciones municipales.

P ¿Reconoce la UE el derecho a la objeción de conciencia?

R Sí. Como reconoce el derecho a la práctica de cualquier religión, es imposible que no reconociera el derecho a la objeción de conciencia, pues son conceptos que normalmente van ligados. Pese a ello, en todos los países no será aplicado de la misma forma este artículo, ya que se deja al albur de las legislaciones nacionales su regulación, como pasa también, por ejemplo, con el derecho a la huelga.

P ¿Podrá un Estado miembro retirarse de la Unión?

R La Constitución prevé la salida unilateral de un Estado, pues es un club al que se accede mediante petición formal y es natural que nadie pueda impedir una marcha atrás. Para estos casos también está prevista una nueva petición de entrada por parte del país que deje la Unión Europea, mediante el mismo procedimiento que para cualquier nación que solicite la adhesión por primera vez.

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