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Legal

El Inem dejará de dar prioridad a los trabajadores comunitarios

Los responsables de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo (antiguo Inem) dejarán de dar prioridad, en todos los casos, a los trabajadores españoles, comunitarios e inmigrantes legales frente a los trabajadores inmigrantes en sus países de origen.

Hasta ahora, si un empresario acudía a las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo a solicitar la contratación de trabajadores inmigrantes a los que traería de sus países de origen, el responsable de la Administración se lo impedía si había trabajadores españoles inscritos como demandantes de empleo, en primer lugar y después si había algún trabajador del resto de países comunitarios o inmigrante legal en paro, por este orden.

Pero el nuevo reglamento de la Ley de Extranjería publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) introduce un cambio en esta materia e insta a que el Ministerio de Trabajo elabore un 'catálogo de ocupaciones de difícil cobertura' en el que figurarán las profesiones en las que no tendrán que tener prioridad los españoles, comunitarios e inmigrantes legales. En todas estas profesiones, el empresario podrá traer directamente a los trabajadores desde sus países de origen si así lo desea.

Los responsables del Ministerio de Trabajo terminarán en breve la elaboración de este catálogo.

Cuando el empleador quiera contratar a un inmigrante en origen para un puesto que no esté dentro del catálogo de profesiones de difícil ocupación podrá hacerlo si tras un plazo de 15 días nadie cubre la oferta laboral que deberá hacerse pública durante ese periodo.

Presentar solicitudes

Los empresarios que quieran regularizar a sus trabajadores inmigrantes deberán acudir a partir del 7 de febrero a las oficinas de la Seguridad Social y entidades gestoras que el Ministerio de Trabajo indique de manera pública a finales del mes de enero.

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