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Legal

Las empresas sancionadas no podrán regularizar inmigrantes

Los empresarios que hayan sido sancionados por una infracción muy grave en materia de extranjería no podrán regularizar a un inmigrante en el proceso de regularización extraordinario que se iniciará el 7 de febrero. Esta prohibición se mantendrá tras el proceso. Tampoco podrán contratar a un inmigrante para amortizar el puesto de un trabajador despedido de forma improcedente.

Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y no haber sido sancionado por infracción muy grave o acusado por sentencia firme en materia de inmigración.

Estos son dos de los requisitos que deberán cumplir los empresarios que deseen regularizar a los inmigrantes que trabajan para ellos de manera ilegal, y que podrán empezar a presentar sus solicitudes a partir del próximo 7 de febrero y durante los tres meses siguientes, según el reglamento de la ley de Extranjería publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado.

Para que la regularización sea efectiva, el inmigrante deberá estar empadronado en España antes del 7 de agosto, tendrá que tener un contrato de trabajo de seis meses de duración como mínimo con carácter general y tres meses en el sector de la agricultura.

Las solicitudes se denegarán si el inmigrante no posee la titulación exigida para el empleo

En el caso de la hostelería y la construcción, los seis meses de trabajo podrán distribuirse de forma discontinua en un plazo de 12 meses.

Los empleados domésticos que trabajen para más de una persona deberán presentar ellos mismos, en lugar del empleador, los que presenten la solicitud acreditando al menos 30 horas de trabajo durante seis meses.

El inmigrante, que no podrá tener antecedentes penales, obtendrá un permiso de trabajo por un año.

El reglamento incluye a límites para los empresarios tanto para acogerse al proceso de regularización extraordinaria como para cuando una vez transcurrido los tres meses del proceso, deseen traer a España a inmigrantes para contratarlos.

En concreto, el artículo 53 del reglamento indica que las solicitudes de residencia y trabajo por cuenta ajena serán denegadas si el empresario solicitante 'haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos doce meses por infracciones calificadas como muy graves' en la Ley de Extranjería.

Estas sanciones van desde contratar a un trabajador extranjero sin haber obtenido el permiso correspondiente de forma previa o cometer conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos nacionales o religiosos hasta la persona física o jurídica que 'promueva, medie o ampare el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo'.

La Inspección de Trabajo detectó entre enero y octubre del pasado año 11.230 infracciones empresariales en materia de inmigración y extranjería por las que impuso sanciones por valor de 687,7 millones de euros. En este periodo la recaudación por estas multas aumentó un 45% respecto a los primeros diez meses de 2003 y las infracciones detectadas se incrementaron un 42%.

El empresario tampoco podrá regularizar a un inmigrante en el proceso de normalización ni traerlo a España cuanto termine dicho proceso, cuando 'doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia firme'.

Las solicitudes se denegarán si el inmigrante no tiene la titulación especial, homologación o colegiación exigida para el ejercicio de una profesión concreta. Se exigirá al empresario que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a la normativa vigente en convenio para esa actividad, categoría y localidad.

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