_
_
_
_
Hipotecas

Las quejas sobre las comisiones

El número de reclamaciones no deja de crecer. Desde que comenzara a publicarse la Memoria de Reclamaciones del Banco de España, en 1987, las demandas de los clientes no han hecho sino aumentar año tras año alcanzando en 2003 el número de 5.313 expedientes abiertos, el doble de los que se presentaban hace sólo tres años. De éstas, la mayor parte, exactamente 1.557, correspondieron a demandas contra operaciones de activo.

Uno de los capítulos que cobra más importancia dentro de este segmento es, una vez más, el de las comisiones, que se convierte en el segundo en importancia por número de reclamaciones sólo por detrás de las cuestiones relaciones con la Ley de Crédito al Consumo. Y es que en 210 casos, las comisiones y los gastos repercutidos fueron el tema principal.

De forma más pormenorizada, el uso abusivo de estas tarifas se debió al adeudo de comisiones que no se correspondieron a la prestación de un servicio efectivo. Esto es, en muchos casos, las entidades aplican de forma automática las comisiones por demora tan pronto como se produce esta situación. Según el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, este hecho no constituye una buena práctica bancaria ya que habría que 'tener en cuenta las circunstancias de cada impagado y de cada cliente; analizar la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que, efectivamente, han realizado alguna gestión encaminada al recobro'.

Otra práctica fraudulenta, objeto como la anterior de reclamación, es el cobro de comisiones no previstas en el contrato o por importes superiores al pactado. Aunque no es habitual, esta situación se dio, a lo largo de 2003, en repetidas ocasiones, como la modificación de las condiciones contractuales de un préstamo hipotecario por importe superior al pactado en la escritura o el cobro de una comisión por amortización anticipada de un préstamo, cuando en un documento privado se había pactado no repercutirla.

Si nos atenemos a la norma sexta, apartado 6, de la circular 8/1990 de 7 de septiembre del Banco de España, las comisiones que sean de aplicación deben estar indicadas concretamente en su cuantía, fecha de devengo y liquidación, así como cualquier otro dato necesario para el cálculo de importe absoluto.

Además, con demasiada asiduidad, la falta de transparencia en el cobro de las comisiones o gastos y el cobro de estas tasas cuando no corresponde, como cobrar una comisión de apertura tras una ampliación de capital de un préstamo, copan el resto de reclamaciones.

æpermil;stas son, sin embargo, una parte pequeña de las situaciones anómalas que se da en el cobro de estas tarifas. No obstante, todos los casos nos recuerdan la obligación de leer la letra pequeña así como conocer los puntos sobre los que versa el contrato.

Archivado En

_
_