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Fondos

El Gobierno potencia los inmobiliarios

El Gobierno impulsará la creación de fondos inmobiliarios destinados al alquiler al flexibilizar los requisitos para que este tipo de productos gocen de una fiscalidad favorable del 1% e introducir otros beneficios tributarios. De igual modo, introducirá cambios en el impuesto sobre la renta que permitirán la contratación en España de fondos cotizados, un tipo de fondo que se negocia en Bolsa y replica índices como el Ibex 35. Ambas medidas se recogen en una adenda al proyecto de reglamento de fondos y han sido comunicadas a la patronal de los fondos, Inverco, para someterlas a consulta hasta el 22 de noviembre.

En el caso de los fondos inmobiliarios, las medidas del Gobierno fomentarán la creación de fondos destinados al alquiler de viviendas. Este tipo de entidades gozará de una exención del 95% en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la compra de viviendas destinadas al arrendamiento. Siempre, eso sí, que los inmuebles no se vendan hasta que hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición.

Por otro lado, la nueva normativa establece que un fondo inmobiliario podrá tributar al 1% desde su constitución, siempre y cuando antes de dos años el 50% de su cartera esté en vivienda. Hasta el momento era necesario este requisito desde el principio para que el fondo no tributase al 35%.

La compra de vivienda para alquilar, exenta de impuestos en un 95%

Este límite del 50% puede aplicarse, además de a inversiones en vivienda, a residencias estudiantiles o de la tercera edad o en inversiones en arrendamiento, y permite que se incluyan en este cómputo del 50% las acciones de una sociedad que sea propietaria de casas, residencias de ancianos o estudiantes, siempre y cuando se dediquen al arrendamiento. Obliga, también, a que cuando se compre una sociedad que tenga inmuebles, se liquide dicha sociedad en el plazo de seis meses para explotar el inmueble en arrendamiento. Se aclara el criterio administrativo del cálculo, respecto al cómputo del 50%, estableciendo para el cálculo: 'el promedio anual de los saldos mensuales'. Esta interpretación ya había sido recogida en una consulta por Tributos.

Por otra parte, Economía y Hacienda abre la puerta a la creación de fondos cotizados al equiparar su fiscalidad a la de las acciones. De este modo, las ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de la participación en un fondo cotizado no tributan. Esta era una de las demandas más solicitadas por el sector ya que, aunque el Reglamento de fondos recogía la figura del fondo cotizado o ETF, la retención del 18% a la que estaban sometidos suponía un freno al desarrollo. Estos fondos, en todo caso, no se beneficiarán del régimen de traspaso, lo que supone que el cambio de ETF si tributará.

Se añade, asimismo, un nuevo supuesto de retención para el vehículo favorito de los grandes patrimonios, las Sicav. Las sociedades de inversión mobiliaria de capital variable están obligadas a dar liquidez a sus participaciones. Así cuando un accionista venda , la sociedad de inversión de capital variable está obligada a practicarle la retención, salvo en el caso de que intervenga una gestora, que sería entonces quien marcaría la retención fiscal.

PREGUNTA Y RESPUESTA ¿En qué consiste un ETF?

P ¿En qué consisten los fondos cotizados?R Conocidos en inglés como Exchange Traded Funds o ETF, los fondos cotizados son algo así como un híbrido entre un fondo de inversión y un valor bursátil. Por un lado se trata de instrumentos que replican una cesta de valores o un índice, como muchas instituciones de inversión colectiva, pero se comportan como acciones pues cotizan en el mercado y se pueden comprar y vender en el mismo día con total liquidez.P ¿Qué ventajas tienen estos productos?R La ventaja principal es que se puede comprar toda una Bolsa adquiriendo una sola participación del ETF. Comprar una participación de un fondo cotizado sobre el Ibex, por ejemplo, significa que se está invirtiendo en todo el Ibex. El fondo se comportará igual que el índice.P ¿Qué otros aspectos les diferencia de los fondos?R El precio. Los fondos cotizados replican un índice sin que intervenga un gestor, lo que significa que las comisiones de gestión son mucho más reducidas que las de los fondos tradicionales.P ¿Hay proyectos de ETF en España?R La Bolsa de Madrid tiene preparado desde hace tiempo el lanzamiento de un fondo cotizado que replicará al Ibex 35.

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