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Energía

La CNE multa a Iberdrola por realizar ofertas ilegales de gas y electricidad

La Comisión Nacional de la Energía ha impuesto una multa a Iberdrola Distribución por haber cometido una infracción grave al realizar ofertas conjuntas de gas y luz en la factura de sus clientes, en beneficio de la comercializadora del grupo. Según la CNE, esta práctica viola el principio de separación jurídica de actividades que establece la ley.

El regulador de la energía resolvió hace dos semanas el procedimiento sancionador que había iniciado en junio contra Iberdrola Distribución, como responsable de una infracción grave del principio de separación jurídica de actividades que exige el artículo 14 de la ley eléctrica. Concretamente, por las ofertas conjuntas de gas y electricidad que realizó, al menos, durante los meses de septiembre y octubre del año pasado, a través de las facturas de la luz que remitía a sus clientes.

Se trataba, según la Comisión Nacional de la Energía, de publicidad en provecho de la comercializadora del grupo, que actúa en el mercado liberalizado, mientras la distribución es una actividad regulada.

El caso se ha saldado con la propuesta al Ministerio de Industria de la sanción mínima por infracción grave que fija la ley (60.000 euros), ya que la CNE ha tenido en cuenta que tras la investigación que abrió en noviembre del año pasado, la compañía ha evitado 'mantener en el tiempo la conducta infractora', al retirar dicha publicidad.

Separación jurídica

Tras estudiar el caso durante varios meses con la documentación aportada por la compañía eléctrica, la CNE decidió abrir el citado procedimiento sancionador el pasado 3 de junio. Un mes después, Iberdrola presentó un recurso de alzada ante el Ministerio de Industria que éste, finalmente, rechazó.

Por su parte, la compañía que dirige Ignacio Sánchez Galán decidió a mediados de septiembre presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional contra la decisión de Industria. Y, aunque ha peleado para que se suspendiera la tramitación de la multa en tanto se pronunciaba la Audiencia, la CNE ha considerado que no hay razones legales para ello.

Desde un primer momento, Iberdrola reconoció la existencia de estas ofertas duales de gas y electricidad, que figuraban en la parte inferior de las facturas de sus clientes, a los que se les ofrecía, a cambio de que contratasen con ella el suministro de gas natural, descuentos del 4% y una parte del consumo gratis. Sin embargo, alegó en su defensa que las ofertas las realizaba Iberdrola 'en su propio nombre', y no la distribuidora del grupo, aunque se utilizase la factura de ésta.

La CNE aclara que en 'ningún momento' ha inferido que Iberdrola Distribución haya prestado suministro de gas y luz, porque esto habría supuesto 'imputarle el ejercicio de una actividad de comercialización en el mercado liberalizado que prohíbe expresamente la ley', lo que merecería 'un mayor reproche de este organismo'.

Según el regulador, 'Iberdrola Distribución, dada su condición de sociedad que realiza actividades reguladas, no puede realizar ninguna actividad que implique difundir o publicitar una oferta de servicios o productos de terceros (..) sin importar a estos efectos que reciba ingresos o que las realice gratuitamente'.

Para reforzar sus argumentos, la CNE recuerda que la ley impone la separación jurídica de actividades 'para garantizar la debida transparencia que debe presidir la retribución de las actividades reguladas (..) para que no se produzcan indebidas transferencias de renta entre la actividad regulada y la libre, pues de otro modo la tarifa estaría financiando actividades distintas de aquellas para las que se establece'.

En Iberdrola aseguran que, en tanto lo aprueba Industria, 'se pueden hacer alegaciones' y entienden que se trata de una sanción 'nimia' de 60.000 euros.

El traspaso de datos perjudica al competidor

En el procedimiento sancionador contra Iberdrola, ésta alega que las ofertas conjuntas de gas y luz también han sido realizadas por otras compañías del sector, a lo que la Comisión responde que, a este respecto, 'está llevando a cabo las actuaciones oportunas'. En su día, con envíos similares de publicidad, Endesa ofreció a sus clientes la tarifa verde y Gas Natural remitió a sus grandes consumidores el programa Plus Privilegia.A la vista de la situación, la Comisión elaboró en febrero un informe sobre los criterios a seguir por las empresas eléctricas y gasísticas a la hora de realizar este tipo de promociones. El regulador señaló que éstas 'podrían implicar que las comercializadoras integradas en grupos empresariales disponen de información única sobre datos de clientes a tarifa, en poder de las distribuidoras de su mismo grupo'. Para la CNE, 'esta transferencia de información (..) que se presume en el caso de ofertas conjuntas (..) reduce considerablemente la entrada de nuevos comercializadores independientes'.

Datos de clientes

En el trasfondo del caso de las ofertas conjuntas de gas y luz subyace la preocupación del regulador por la utilización que las comercializadoras de los grandes grupos eléctricos están haciendo de las bases de datos de los clientes regulados en poder de las distribuidoras.

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