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Cuentas públicas de 2005
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Aplicación del principio de transparencia

Hace ya muchos años que planteé el tema de la transparencia presupuestaria en el sector público, ya que su falta se usa por los políticos como medio de encubrir ante los contribuyentes los costes y beneficios de las decisiones sobre impuestos y gastos. En mi discurso de recepción en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, en diciembre de 1997, puse de manifiesto cómo la transparencia es el mejor indicador de disciplina presupuestaria, señalando los supuestos en que la misma no se daba en el proceso presupuestario español.

A nuestro ordenamiento jurídico, el principio de transparencia ha sido incorporado por las Leyes de Estabilidad Presupuestaria (2002) y por la General Presupuestaria (2003). Pero ni en una ni en otra se regula el procedimiento para verificar si las cuentas públicas cumplen el principio de estabilidad presupuestaria.

La base para la credibilidad presupuestaria se encuentra en su transparencia, hasta tal punto, que la transparencia es al sector público lo que el mercado es al sector privado.

'La Ley de Acompañamiento, que ha sido suprimida, era un cajón de sastre que evitaba el control parlamentario y creaba una fuerte inseguridad jurídica'

Dado que los resultados de la actividad económico-financiera de las Administraciones públicas vienen determinados por la capacidad/necesidad de financiación de los agentes públicos, y que ésta se mide en la Unión Europea por el Sistema SEC-95 de Contabilidad Nacional, sería indispensable adaptar los criterios presupuestarios a los de Contabilidad Nacional, lo que daría una gran transparencia a los Presupuestos.

Aunque las dos leyes que hemos citado han introducido en España el principio de transparencia en las cuentas públicas, sin embargo hasta ahora no se ha llevado a la práctica. Me parece excelente que el Gobierno, como ha anunciado lo regule. Bastaría un decreto, ya que el citado principio está incorporado al ordenamiento jurídico por norma con rango de ley, y en cuanto a su contenido lo expuse en estas mismas páginas de Cinco Días el 24 de julio pasado.

El vicepresidente económico del Gobierno ha abordado la cuestión de la transparencia en las tres áreas que citamos a continuación:

a) La del déficit público del corriente año, exponiendo el conjunto de ajustes a realizar para fijar el déficit público real, que pasa de un 0,4% del Producto Interior Bruto (PIB) estimado por el anterior Gobierno, al 1,8% después de los ajustes. En artículos posteriores analizaremos cada uno de estos ajustes.

b) La documentación que se acompañará a los Presupuestos Generales del Estado para 2005, que tendrá como fin poner de manifiesto el cumplimiento del objetivo de estabilidad en términos de Contabilidad Nacional por los citados Presupuestos y su sostenibilidad futura.

c) La supresión de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, un verdadero cajón de sastres, que los Gobiernos habían venido utilizando para modificar un sinfín de leyes, evitando el control parlamentario en profundidad, con la consiguiente creación de una fuerte inseguridad jurídica.

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