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CincoSentidos

Pensiones por divorcio que se pagan de una vez

Abogados de familia, jueces y fiscales lo tienen claro. Una de las grandes fuentes de conflicto de un divorcio es la pensión compensatoria. El importe, la puntualidad en los pagos o las actualizaciones de rigor pueden trasladar las discusiones conyugales más allá del divorcio. Por ello la reforma anunciada el pasado viernes por el Consejo de Ministros tiene entre sus objetivos suavizar estos conflictos al prever varias opciones sobre cuándo y cómo pagar la pensión.

Según el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia, la pensión compensatoria podrá ser 'vitalicia, temporal o un tanto alzado (un porcentaje sobre el nivel de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en única entrega)'. Esta última posibilidad abre la vía para pagar de una vez el divorcio y eliminar así el último vínculo entre los cónyuges, algo que ha sido recibido con satisfacción por los especialistas.

'Me parece muy positivo que el anteproyecto aclare que la pensión puede ser temporal. Hasta ahora algunos jueces lo entendían así, pero otros consideraban que la legislación no lo permitía. También estoy a favor de que el pago pueda hacerse de una única vez. Todo lo que sea ampliar las opciones me parece bien', señala Luis Zarraluqui, presidente del bufete Zarraluqui y de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAF). Para el portavoz de la asociación Jueces para la Democracia Edmundo Rodríguez Achútegi, esta posibilidad 'hará más fácil el pacto entre las partes y supondrá que se planteen menos litigios por el impago de las pensiones'.

La opinión sobre la reforma de la Asociación Profesional de la Magistratura, la mayoritaria en el sector, es más crítica. 'La pensión compensatoria y de alimentos seguirá teniendo los problemas actuales, ya que la regulación sobre la ejecución de la sentencia, que trae tantos conflictos, no se ha tocado', señala su portavoz, José Manuel Suárez Robledano.

Los expertos proponen

A la espera de reunirse con el Gobierno para dar sus opiniones sobre el texto, los especialistas en derecho de familia ya han perfilado sus propuestas. Según Luis Zarraluqui, uno de los aspectos que la reforma debería contemplar es la supresión del deber de heredar el pago de la pensión. 'Actualmente la ley dice que la obligación de pagar no se extingue con la muerte, sino que se transmite a los herederos. æpermil;stos pueden pedir al juez que se modifique o se elimine ese deber, pero mientras el tema no se resuelve nos encontramos con situaciones como que la segunda mujer del difunto paga la pensión a la primera', explica el presidente de la AEAF. Otra de las modificaciones que reivindican los abogados de familia es la revisión del reparto de la vivienda. 'Ahora el cónyuge que se queda con los hijos se queda con la vivienda. Y esto a veces provoca injusticias, ya que se puede dar el caso de que el cónyuge que se queda con los hijos tenga dos pisos y el otro ninguno. Habría que revisar las circunstancias de cada caso', señala Zarraluqui.

Juana Balmaseda, abogada especializada en derecho de familia y coautora del libro La Ley del divorcio en España, criterios y propuestas de cambio, considera que una de las reformas pendientes en esta materia y que no se aborda en el proyecto es la simplificación del procedimiento para liquidar el régimen de gananciales tras la ruptura del matrimonio. En su opinión 'muchos divorcios se convierten en auténticas pesadillas por culpa del reparto de bienes'. Esta especialista tiene, en general, una opinión positiva sobre la reforma. Así, por ejemplo, considera muy adecuadas la supresión del trámite previo de separación para llegar al divorcio y la desaparición de las causas que actualmente hay que alegar para poderse divorciar. Sin embargo, muestra 'absoluta desconfianza hacia la guarda y custodia compartida de los hijos'. Según su criterio es 'un arma de muchos filos tremendamente difícil de ejecutar'.

Dado que, como ocurre en la actualidad, quien tiene la guarda de los niños es quien recibe la pensión compensatoria y reside en el domicilio que fue conyugal, Balmaseda opina que 'bajo la petición de guarda puede haber un deseo de quedarse con la vivienda y ahorrarse el pago de la pensión'.

Juan Antonio García Jabaloy, presidente de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), recuerda que 'la guardia y custodia compartida no se va a imponer en todos los casos, sino que es una decisión del juez en aras del interés de los menores'. En su opinión, la reforma es positiva y 'puede funcionar muy bien siempre que se aumenten los medios personales y materiales para aplicarla'.

Los expertos creen que el proyecto no resuelve el conflictivo reparto de los bienes gananciales

La ruptura del matrimonio

lo que haySeparación previa. Para solicitar el divorcio, una pareja debe previamente obtener la separación. Sólo transcurrido un año desde dicha separación se puede pedir el divorcio.Causas. Cuando hay mutuo acuerdo, la separación no necesita justificarse. Pero sin acuerdo se requieren causas como la violación reiterada de los deberes conyugales.Hijos. Al haber un cónyuge 'culpable' de la ruptura deja de ser idóneo para la custodia de sus hijos y es el otro cónyuge quien vive con los niños. De manera excepcional se da la guarda y custodia compartida.Lo que vieneSeparación o divorcio. La pareja casada puede optar entre separarse y nunca llegar a divorciarse, divorciarse sin separación o bien separarse y luego pedir el divorcio. El único requisito es que hayan pasado tres meses desde el matrimonio.Divorcio porque sí. Deja de ser necesario explicar y justificar por qué una pareja se quiere separar y basta que así lo quiera uno de ellos.Custodia compartida. Por acuerdo de los cónyuges y previa aprobación judicial o, directamente, por decisión judicial ambos cónyuges pueden compartir la custodia de sus hijos.

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