FACUA niega que la reforma penal convierta en delito la descarga de contenidos protegidos
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte en un comunicado colgado ayer de su web que la copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro, así como el uso de programas para eliminar los sistemas anticopia, no están tipificadas como delito en la reforma que entra en vigor el 1 de octubre, contrariamente a lo que plantean recientemente otras organizaciones y páginas web. También denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la industria discográfica y cinematográfica pueden estar incurriendo en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) advierte en un comunicado colgado ayer de su web que la copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro, así como el uso de programas para eliminar los sistemas anticopia, no están tipificadas como delito en la reforma que entra en vigor el 1 de octubre, contrariamente a lo que plantean recientemente otras organizaciones y páginas web. También denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la industria discográfica y cinematográfica pueden estar incurriendo en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos.
FACUA afirma que una información incorrecta que está sembrando temores infundados entre numerosos usuarios. La confusión, advierte FACUA, proviene de una interpretación incorrecta de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo.
Este precepto tipifica como delito las prácticas citadas sólo si se producen "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero". También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de pares o P2P, sino a sacarlas del o introducirlas en el país.
En cualquier caso, la Federación entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro así como que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.
Es la industria la que podría estar delinquiendo
Por otra parte, FACUA señala que no sólo no será delito usar programas que eliminen sistemas de protección de CDs y DVDs, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al usarlos.
Con ellos, afirma esta organización, se obstruye el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores.