Desestimada una demanda de 'El Mundo' contra EL PAÍS por competencia desleal
La Audiencia Provincial de Madrid acaba de dictar una sentencia -que todavía no es firme- en la que absuelve al diario EL PAÍS, al Grupo PRISA, a Prisacom y a Mario Tascón de varios supuestos actos de competencia desleal y de revelación de secretos empresariales tras la marcha de algunos trabajadores de las empresas Unedisa (editora de El Mundo) y Mundinteractivos a la empresa Prisacom. Los jueces desmontan todas las acusaciones y reconocen un comportamiento correcto y legal en la actuación desarrollada por los demandados. El Mundo ha sido condenado a pagar las costas.
En septiembre de 2000, tras el fichaje de Mario Tascón -anteriormente responsable de la edición digital de elmundo.es- y de algún otro empleado para trabajar en las cabeceras de los medios de PRISA en Internet -incluyendo la edición digital de EL PAÍS-, la empresa editora de El Mundo presentó una demanda, que además anunció ampliamente en su periódico, por la supuesta comisión de actos de competencia desleal. Consideraban ilícita la contratación por parte de Prisacom del "62% de la plantilla..." y la manera de realizarla: "... De forma masiva y en bloque" con "... el fin de causar a su empresa rival el mayor daño posible".
También acusaba a Tascón de "apropiación de secretos empresariales", de "haber dejado los ficheros vacíos" y de haber tomado decisiones poco antes de su marcha para reducir los accesos a elmundo.es. La empresa editora de El Mundo creía igualmente que en aquel momento su producto en Internet era mejor que ELPAIS.es, entre otras cosas porque "había cualificado y dotado de todo tipo de recursos" al grupo de profesionales de su área digital. El Mundo reclamó también al juez que, si estimaba la demanda, EL PAÍS o ELPAIS.es fueran obligados a publicar la sentencia.
Visto en primera instancia, el Juzgado número 18 de Madrid desestimó la demanda en noviembre del 2001. El diario El Mundo recurrió y este año, en una nueva sentencia, esta vez de la Audiencia Provincial, se ha confirmado el primer fallo, absolviendo de nuevo a los demandados y ha condenado a El Mundo al pago de las costas. Para los jueces, el diario El Mundo no puede pretender poseer en exclusiva el derecho sobre las páginas de Internet, ya que muchos de los recursos que contiene la edición digital de ese diario son habituales de la Red.
Consideran que "carece de toda base probatoria" la imputación de revelación de secretos por parte de los demandados. Según exponen, El Mundo confunde "secretos" con herramientas usuales utilizadas por multitud de periodistas, no pudiendo atribuirse el diario "el descubrimiento de las técnicas de las páginas web". Además, argumentan que no se ha probado que existiera ningún trasvase de documentos o soportes informáticos. Tampoco se ha podido acreditar que la marcha de Tascón haya producido desorganización y perjuicios; al contrario: "La actividad de El Mundo digital continuó con normalidad tras su baja voluntaria", según la sentencia.
Los demandados tampoco indujeron a ninguno de los antiguos empleados a resolver sus contratos, habiéndolo hecho éstos por propia voluntad y ejerciendo su derecho constitucional a la libre elección de oficio. Asimismo, en la sentencia queda claro que no se produjo un "abandono en bloque" porque se notificaron con suficiente antelación las bajas voluntarias y, además, varios trabajadores de El Mundo, que se fueron a lo largo de aquel año, no lo hicieron al Grupo PRISA ni a ninguna de sus empresas.
Igualmente, el comportamiento personal y profesional del propio Tascón queda amparado por la sentencia, poniendo de manifiesto la misma que "don Mario Tascón fue uno de los pioneros, a mediados de los ochenta, en aplicar las nuevas tecnologías y herramientas informáticas a la prensa escrita", habiendo sido éste uno de los motivos de su contratación por El Mundo en el 1989, pero su anterior empresa, como recoge el fallo, no le formó ni capacitó y además desarrolló su actividad con un contrato ordinario, por lo que "su decisión de abandonar El Mundo fue en el ejercicio legítimo de su derecho".
Finalmente, la sentencia advierte de que El Mundo tampoco puede pretender que sea considerado objeto de secreto empresarial lo que en realidad son habilidades, capacidades y experiencia profesional de carácter personal de los trabajadores.