Los inmigrantes no regularizados por sus patronos serán expulsados
El ministro de Trabajo recalcó ayer que el periodo para que los empleadores regularicen a los extranjeros será 'muy breve'. El inmigrante que no sea dado de alta en un mes a partir de la solicitud de regularización de la empresa será expulsado.
El titular de Trabajo, Jesús Caldera y la secretaria de Estado de Inmigración, Consuelo Rumí, subrayaron ayer que cuando se acabe ese periodo se aplicará la ley de forma 'inflexible' y los empresarios con irregulares serán sancionados de forma 'importante'. El plazo de ese proceso extraordinario y el tiempo que se exigirá al extranjero de residencia en España se concretará mediante el diálogo con fuerzas políticas, empresarios y sindicatos, según Efe.
Rumí subrayó que sólo los empleadores podrán participar en ese proceso; cuando presenten la documentación de los extranjeros, se concederá una autorización de residencia y trabajo por un año condicionada a que se materialice el contrato con el alta en la Seguridad Social; si pasa un mes sin registrarse el alta, el inmigrante será expulsado.
Al margen de ese proceso excepcional, la propuesta de reglamento incluye como principal novedad el 'arraigo laboral'. Esta fórmula, abierta también a modificaciones, exige que el extranjero denuncie al empresario, que demuestre que ha estado trabajando un año y que lleva en España de forma continuada al menos dos años.
Tras la denuncia, explicó Rumí, en el acto de conciliación se puede llegar a un acuerdo por el que el empresario, tras pagar las cotizaciones e impuestos no abonados, se comprometería a contratar al extranjero durante al menos un año; si no hay acuerdo, sería sancionado y el trabajador demandante obtendría un permiso por un año.
Para acreditar la relación laboral se podrán presentar como prueba una sentencia, el acta de la Inspección o la resolución del acto de conciliación. El 'arraigo' exigirá probar la permanencia de tres años y tener contrato.