Los 37 juzgados mercantiles dejan sin cubrir todas las provincias
justicia El Gobierno realizará un despliegue paulatino y abrirá otros 13 en 2005 La Ley Concursal supone la aparición de un órgano totalmente novedoso en España: los juzgados mercantiles. Hoy se ponen en marcha un total de 37, entre los especializados y los de Primera Instancia que compartirán asuntos civiles con los mercantiles. Los más críticos consideran escaso el número de juzgados y denuncian que muchas provincias quedan desprovistas de este órgano.
Hoy empiezan a funcionar las 37 primeras unidades jurisdiccionales dedicadas a resolver asuntos relacionados con la Ley Concursal. æpermil;stas representan el 74% del total de los 50 juzgados de nueva creación previstos para este año en los presupuestos generales del Estado. En las memorias económicas de la Ley Concursal elaboradas por el anterior gobierno se contemplaba la puesta en marcha simplemente de 26 organismos mercantiles. Este es un dato que insisten en subrayar desde el Ministerio de Justicia ante el aluvión de críticas que argumentan que los nuevos juzgados van a verse colapsados por una avalancha de trabajo y por la falta de medios, denunciada incluso por la primera promoción de jueces y magistrados que se encargarán de los asuntos concursales.
Ricardo Bodas, director General de Relaciones con la Administración de Justicia, subraya que la intención del gobierno es abrir otros 13 juzgados más a lo largo del año que viene, e insiste en señalar que el número de juzgados se ha establecido de acuerdo con la potencial cantidad de casos mercantiles que se pueden dar en cada localidad, según los datos facilitados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). 'Se irá realizando un despliegue anual, y, si nuestros cálculos (basados en la estadística judicial) fallan, crearemos todos aquellos que sean necesarios', subraya Bodas. 'Además el gran problema de la justicia en España, no es mercantil', opina.
El criterio que se ha seguido para determinar dónde se necesita un juzgado mercantil es la ratio de litigiosidad. El CGPJ recomendó la implantación de un juzgado de estas características en los lugares donde entraran 400 o más asuntos mercantiles al año. El Gobierno ha bajado esta barrera a una ratio de 280 asuntos anuales, pero a pesar de todo se ha dejado a muchas localidades sin este tipo de juzgados (ver mapa).
Desde el Ministerio de Justicia se quita peso a este hecho y se recalca que todas las comunidades autónomas están cubiertas, si no es a través de un juzgado de asuntos mercantiles con un juzgado de Primera Instancia ya existente que se ha especializado, o de un nuevo juzgado que compatibiliza la jurisdicción civil con las materias mercantiles.
'Hemos seguido los mismos criterios para todas las comunidades', insiste Bodas, que alude al ejemplo de Navarra donde de momento no hay un juzgado mercantil al igual que sucede en Extremadura o Castilla-La Mancha. 'Entiendo que psicológicamente una comunidad crea que no contar con un nuevo órgano pueda afectar a su imagen, pero en realidad lo que marca su economía no va a ser el número de concursos. Al contrario, esto vendrá a demostrar que es una comunidad boyante', opina.
También se ha criticado la falta de secciones especializadas en estos juzgados, pero el Gobierno considera que todavía sería demasiado prematuro pues 'no se producen resoluciones recurrentes ante las secciones'. Y crear solamente dos en Madrid y Barcelona, como se ha propuesto, las colapsaría en cuanto se pusiesen a funcionar los juzgados mercantiles por lo que la opción es ir abriéndolas de manera paulatina.
La otra gran crítica es los pocos funcionarios que se han asignado para trabajar en los juzgados: dos en el cuerpo de gestión, dos en el de tramitación y dos en el auxilio judicial. Bodas aclara que se ha seguido los mismos criterios, marcados por los Decanos Liberados, que se utilizan en los Juzgados de Primera Instancia de nueva creación.
Un acelerón geométrico en la resolución de causas
A pesar de las críticas, los nuevos juzgados mercantiles van a suponer un gran acelerón en los procesos de quiebras y suspensiones de pagos. Simplemente el hecho de que un único juez se haga cargo de todo el proceso, que antes pasaba por distintos letrados según las causas fuesen civiles, penales o mercantiles, supone una gran agilización.Actualmente una causa de suspensión de pagos tardaba entre 35 y 40 meses hasta que lograba una resolución.'Los nuevas pautas que establece la ley va a suponer una agilización en términos geométricos', asegura Ricardo Bodas, aunque el Gobierno no cuenta todavía con datos que ayuden a calcular en cuánto tiempo se podrá resolver una causa concursal con la nueva ley.