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Fiscalidad en Europa del Este

Hungría, con los deberes hechos

Luis Manuel Viñuales, de Garrigues, dice que el sistema impositivo húngaro está listo para acoger al inversor extranjero

Hungría, lejos de precipitarse en una alocada carrera por ingresar en la UE, trabajó de forma progresiva y rigurosa en su proyecto de adhesión durante más de 10 años.

En los noventa, las firmas internacionales de abogados y consultores desplazaron un importante grupo de profesionales para asesorar a multinacionales, sobre todo, americanas, europeas y japonesas, que participaban en el proceso de privatización de las empresas públicas húngaras.

Ya existía entonces una publicación que contenía los textos completos de las principales leyes fiscales y mercantiles en tres idiomas: húngaro, alemán e inglés. ¿Conocen alguna publicación similar en España? Su origen está motivado por una clara conciencia del camino abierto al mundo y, en particular, a Europa, que Hungría había decidido seguir tras abandonar el aislamiento previo a la caída del muro.

La adaptación de los cánones occidentales en el sistema fiscal y legal húngaro permite al inversor español encontrarse como en su propia casa

Aquellos 'B.O.Es trilingües' contribuyeron a impulsar la adaptación del sistema legal y fiscal húngaro a los estándares occidentales. Fraguaron así numerosas iniciativas legislativas surgidas de la necesidad de dar una adecuada cobertura legal a transacciones que, aunque habituales para los inversores extranjeros, eran desconocidas en mercados aún muy jóvenes. Las directivas comunitarias y los sistemas legales y fiscales en la UE sirvieron como modelo al legislador húngaro, con miras a una futura y no muy lejana adhesión. De ahí que Hungría tuviera los deberes hechos.

De hecho, el sistema legal y fiscal húngaro lleva años preparado para acoger al inversor extranjero. Su legislación mercantil regula las formas para establecer una empresa en Hungría, siendo las más comunes similares a las de España: sociedades de responsabilidad limitada (Rt y Kft) y sucursales y oficinas de representación. También existen los partnerships (Bt y Kkt), entidades sin personalidad jurídica que no limitan la responsabilidad de los socios.

Su sistema fiscal descansa sobre las mismas bases que los de la UE: impuesto sobre la renta de las personas físicas con tipos progresivos (tipo máximo del 40%), impuesto sobre sociedades a un tipo fijo y especialmente atractivo (16%), impuesto sobre el valor añadido fiscalmente neutro para los empresarios, también para los españoles no establecidos en Hungría (tipo general del 25% y reducidos del 15% y 5%) y una serie de impuestos no estatales como el impuesto sobre actividades económicas o el impuesto sobre bienes inmuebles, también conocidos para el inversor español. En el ámbito internacional, cuenta con una red de convenios para evitar la doble imposición.

El inversor español podría encontrarse en Hungría como en su casa, al menos en lo que al marco fiscal y legal se refiere. Su incorporación a la UE y la obligatoria implantación de algunas directivas comunitarias, como la Matriz-Filial que permite la repatriación de beneficios a España sin tributación adicional, es decir, con una tributación de los beneficios empresariales al 16%, debería animar a los empresarios españoles a ganar posiciones en las relaciones que Hungría mantiene desde hace tiempo con los países de la vieja Europa.

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