_
_
_
_
CincoSentidos

Guerra a los billetes de 200 y 500 euros

No hay cambio'. Es la respuesta habitual en la mayoría de los comercios españoles cuando se paga con un billete de 500, 200 o, incluso, 100 euros. Pero no aceptar estas monedas alegando falta de cambio es ilegal.

El Banco de España, ante la avalancha de comercios que realizan esta práctica, ha advertido recientemente en una nota que no se pueden negar a aceptar ningún billete en circulación. 'Dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la misma, esto es, con billetes y monedas', según el artículo 2 de la Ley 46/1998, de Introducción del Euro. La entidad supervisora recalca en su nota aclaratoria: 'Por tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el curso legal que el euro ostenta'.

Pero la realidad es que sistemáticamente se rechazan los billetes mayores de 50 euros. 'Nunca tenemos cambio para billetes de 500 euros, no los aceptamos', explica el encargado de una concurrida cafetería de la Gran Vía madrileña. En cuanto a los billetes de 100 o 200, disponen de cambio 'según el momento', advierte.

Ángel Martín, que regenta un quiosco de prensa enfrente de la cafetería, muestra sorpresa cuando se entera que está obligado por ley a aceptar cualquier billete. Añade que ver un billete de 200 o 500 euros es 'extraño' y que el miedo a recibir billetes falsos es el motivo por el cual muchos comerciantes no los aceptan.

Fuentes del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, por su parte, insisten en que cada empresario tiene derecho a decidir sobre el funcionamiento interno de su empresa, incluido el dinero que acepta para sus transacciones: 'La decisión de no aceptar un billete perjudica más al empresario que al cliente, porque pierde negocio', justifican. Estas fuentes explican que el comerciante sólo tiene que avisar con un cartel que no acepta billetes de 100, 200 o 500 euros, el cual 'tiene la misma validez que un cartel de reservado el derecho de admisión'

Incluso, en algunos de estos carteles se cita alguna norma para dar apariencia legal a tal decisión. En un establecimiento de comida rápida de Madrid reconocieron que se citaba incorrectamente la Ley 46/1998 en su cartel.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), hace otra lectura y califica de oportuno el recordatorio de Banco de España: 'Estamos totalmente de acuerdo con la medida, porque en la mayoría de los casos no aceptan los billetes grandes para no tener que molestarse en ir al banco', afirman.

En los establecimientos que rechazan un billete, la OCU recomienda pedir una hoja de reclamaciones. 'Suele aparecer milagrosamente el cambio', aseguran en la asociación de consumidores.

Los establecimientos comerciales incumplen la ley por comodidad propia, asegura la OCU

La excepción de los taxis

l El Banco de España señala que existe un límite máximo de monedas que se puede aceptar en un mismo pago. Así, la normativa comunitaria fija el máximo en 50 unidades que un particular está obligado a aceptar en una compra individual. Sin embargo, este tope por pago no afecta a las cajas públicas, que están obligadas a aceptar monedas sin limitación.l Por razones de seguridad, los taxistas no están sujetos a la ley que regula los pagos en los establecimientos comerciales. 'Sólo estamos obligados a dar cambio para billetes de 20 euros, a partir de aquí es un favor para el cliente', explicó el taxista madrileño, Vicente García.l Los comerciantes, por su parte, alegan en su defensa el Código Civil. El número 1 del artículo 7 exige a los compradores ejercer sus derechos con buena fe; es decir, que los billetes que utilizan deberían estar de acuerdo con el importe del servicio a pagar.No obstante, el Banco de España afirma: 'En ningún caso los establecimientos comerciales puede rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones'.

Archivado En

_
_