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Fiscalidad en Europa del Este
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La República Checa adapta sus impuestos

María del Olmo, de Garrigues, explica las ventajas de la repatriación del beneficio vía dividendo

La ampliación de la Unión Europea ha sido calificada ya en algunos sectores como el factor que más influirá en la economía del Viejo Continente durante los próximos diez años. La República Checa va a desempeñar un papel protagonista.

Su modernización y la privatización de sus empresas está generando interesantes oportunidades de negocio para el inversor extranjero.

Factores como su estabilidad política, su capacidad de apertura al exterior (cuenta con 68 convenios para evitar doble imposición firmados con terceros países) y sus bajos costes laborales han contribuido a que este país sea uno de los Estados de Europa del Este con más éxito en la captación de inversión extranjera.

No obstante, las inversiones españolas en la República Checa siguen siendo modestas a pesar de las buenas relaciones económicas entre los dos países (hay acuerdos bilaterales en materia de cooperación económica e industrial, de protección y fomento recíproco de inversiones, y el convenio para evitar la doble imposición) y la existencia de un régimen fiscal favorable.

Desde un punto de vista fiscal, los cambios operados en este país han significado, principalmente, la transposición de las directivas comunitarias y el compromiso de eliminar progresivamente las ayudas de Estado que sean contrarias a la libertad de competencia.

Estas son algunas de las modificaciones más significativas de la legislación fiscal checa que pueden interesar al inversor español:

Hasta el 1 de mayo de 2004, los dividendos distribuidos por una filial checa a su matriz extranjera estaban sometidos a tributación en la República Checa al 15% por legislación doméstica. Si la matriz residía a efectos fiscales en España, el tipo impositivo podía reducirse al 5% en el supuesto de que el porcentaje de participación fuese de al menos el 25%.

Desde mayo de 2004 estos dividendos pasan a estar exentos de tributación en la República Checa, siempre que el periodo de tenencia de la participación haya sido o vaya a ser de, al menos, dos años y el porcentaje de participación sea igual o superior al 25%, entre otros requisitos.

En consecuencia, a partir del 1 de mayo de 2004, los grupos españoles pueden repatriar el beneficio generado por sus filiales checas sin coste fiscal alguno, lo que, en principio, estimulará la política de repatriación del beneficio.

En segundo lugar, hasta enero de 2004 no compensaba fiscalmente centralizar en la República Checa determinados servicios intragrupo, pero ahora el tipo impositivo del impuesto de sociedades ha sido reducido al 28% para los ejercicios que finalicen en el año 2004 y se espera que disminuya al 26% en 2005 y al 24% a partir de 2006.

Esta circunstancia, unida al hecho de que la distribución de dividendos no genera coste fiscal, puede hacer conveniente la centralización de determinados servicios intragrupo en este país.

Sin embargo, no todo han sido buenas noticias desde la integración. Como consecuencia de ella, el tipo general del IVA se ha incrementado del 5% al 19% y se han endurecido las limitaciones a la deducibilidad de gastos financieros y se revisarán los incentivos fiscales a la inversión.

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