El nuevo registro de pólizas de vida incluirá los seguros colectivos
El borrador para la creación del nuevo registro de seguros de vida incluye no sólo las pólizas individuales sino también las colectivas, algo rechazado por el sector. La intención es evitar que un elevado número de pólizas se quede sin cobrar por desconocimiento del beneficiario.
El Gobierno ha dado el pistoletazo de salida a la creación de un nuevo registro de pólizas de vida que evite que muchos beneficiarios se queden sin cobrarlas por no saber que existían. A principios de julio se anunció que se crearía por ley y tan sólo tres semanas después ya existe el primer borrador del anteproyecto, que será discutido a la vuelta del verano por un grupo de trabajo. El documento extiende el registro a los seguros de vida colectivos, algo rechazado por el sector asegurador.
Las organizaciones de consumidores y los sindicatos estiman que cerca del 10% de las pólizas de vida se quedan sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios. Esto supondría que 1,1 millones de pólizas individuales y cerca de 400.000 colectivas nunca llegan a pagarse.
El borrador señala que el objetivo del Fichero Informativo de los Seguros con Cobertura de Fallecimiento 'permitir a los posibles beneficiarios constatar si figura como tal y, en su caso, reclamar a la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato'. El registro incluirá las pólizas individuales o colectivas de 'seguros de vida con cobertura de fallecimiento y seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte'. El sector ya ha mostrado su reticencia a que se incluyan las pólizas colectivas, por la dificultad que esto implica.
Quedan excluidos 'los seguros por pensiones, seguros vinculados a otros de carácter obligatorio que cubran la contingencia de fallecimiento y seguros de duración inferior a una año vinculados a una prestación de servicios, tales como viajes temporales' ya que este tipo de pólizas incorpora mecanismos de información y protección adicionales.
Sin embargo, la nueva normativa deberá aplicarse a 'seguros colectivos (...) asociados o vinculados a servicios comerciales -titulares de tarjetas de crédito, campañas de domiciliación de nómina de las entidades financieras, etc.- otorgando coberturas de fallecimiento o invalidez'. En la mayoría de los casos son precisamente este tipo de seguros los que el beneficiario desconoce que existen.
Aseguradoras y asociaciones de consumidores han ido mostrando sus discrepancias sobre cómo desarrollar un modelo que, por un lado, respete el derecho a la intimidad y la protección de datos y, por otro mantenga, el equilibrio con el resto de productos de ahorro.
El fichero será gestionado de forma pública por un registro ya existente, el Registro de Actos de æscaron;ltima Voluntad. El funcionamiento en cuanto a plazos y formas se especificará en una normativa posterior, pero la idea es que se nutra de los datos de los Registros Civiles de Defunciones y de las aseguradoras. Y ello bajo el control de la Dirección General de Seguros (DGS) que podrá encargar auditorías en el caso que lo estime oportuno.
El sector, a través de su patronal, Unespa, se muestra reticente a que se tengan que proporcionar los datos de todos los asegurados de vida, por los mayores costes y la complejidad del proceso.
El registro se limitará a proporcionar datos sobre si una persona fallecida tenía o no seguro con cobertura de fallecimiento 'sin que se revele los beneficiarios de los seguros, ni las condiciones económicas del contrato', para garantizar la intimidad y protección de datos.
La consulta la podrá realizar cualquier persona interesada en saber si un fallecido tenía o no algún seguro de fallecimiento, ya que en muchos de este tipo de seguros, el beneficiario puede ser cualquier persona tenga o no un vínculo familiar con el tomador.
Neutralidad con otros productos de ahorro
El primer borrador del anteproyecto de ley para la creación del registro de seguros de vida, deja aún abierto un aspecto reivindicado por el sector asegurador y las organizaciones de consumidores: la equiparación del mismo a otros productos de ahorro.La polémica se centra en que las entidades consideran discriminatorio que este fichero no se aplique, por ejemplo, para el caso de fondos de pensiones, titulares de acciones, depósitos o cuentas corrientes.Otras voces claman que el registro se extienda a seguros de rentas, es decir, que para los casos en los que la persona tiene una renta vitalicia, se pueda tener acceso al fichero una vez este formalizado.