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Sentencia

Telefónica deberá devolver la cantidad cobrada por el uso de los antiguos 906

La sentencia dictada por un juzgado de Madrid beneficia a más de un centenar de afectados representados por la OCU (Oficina de Consumidores y Usuarios), que después de una larga disputa con la Administración presentó una demanda judicial en 2001, con el argumento de que los servicios por los que se había cobrado a esos usuarios deberían haberse presentado con el prefijo 903, con acceso restringido, y no con prefijos de acceso libre.

Los usuarios que han ganado la demanda a la compañía Telefónica habían sido usuarios de los servicios telefónicos del tipo erótico, videncia y similares, que se ofrecían a través de los números de teléfono con prefijo 906, prefijo de acceso libre. Según los demandantes estos servicios deberían haberse ofrecido a través del prefijo de acceso restringido 903.

La sentencia, que es recurrible, establece además que pueden acogerse a ella todos los usuarios que demuestren que han pagado por este tipo de llamadas y reclamar la devolución del dinero. El fallo judicial llega cuando ya ha desaparecido el problema de fondo, porque ha cambiado la regulación de los números de teléfono de tarifa adicional.

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