Los sistemas fiscales tras la ampliación
Los países que se han incorporado a la Unión Europea el pasado mes de mayo, han tenido que introducir cambios sustanciales en su normativa fiscal. Desde dicha fecha, han pasado a serles de aplicación diversas directivas y reglamentos en materia de imposición directa e indirecta.
Además, los principios y normas comunitarias sobre ayudas de Estado, les ha obligado a derogar parte de los incentivos fiscales a la inversión existentes hasta el momento. Algunos de estos incentivos se han podido mantener de forma temporal, pero otros han desaparecido y, con ello, uno de los principales atractivos fiscales para el inversionista extranjero.
Sin embargo, la mayoría de los nuevos Estados miembros han reaccionado con rapidez, reduciendo de forma significativa el tipo del impuesto sobre sociedades (ver gráfico adjunto).
Esta sustitución de esquemas de incentivos fiscales basados en la zona concreta en que se realizaba la inversión y en la naturaleza de esta, por reducciones generalizadas de los tipos impositivos, ha mejorado la posición fiscal en España de nuestras empresas, de cara a aplicar aquí el régimen de exención para dividendos y plusvalías derivados de sus filiales en los citados países.
En efecto, el sistema de incentivos fiscales existente con anterioridad planteaba importantes incógnitas a la hora de determinar el tratamiento fiscal en España de tales dividendos y plusvalías. Por el contrario, los tipos societarios reducidos en el extranjero no plantean problema alguno en este ámbito.
En otro orden de cosas, la actuación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas asegurará que las disposiciones internas de estos países se ajustan plenamente a los grandes principios que inspiran el funcionamiento del mercado interior, garantizando la eliminación de cualquier disposición de carácter discriminatorio o que ponga trabas a las libertades que rigen el mercado común.
Todo lo anterior tiene especial trascendencia y va a provocar un efecto inmediato en la posición fiscal del inversionista residente en España, así como en la forma de financiar sus inversiones en la zona.
Igualmente, la eliminación de las incertidumbres antes citadas en cuanto a la aplicación en España del régimen de exención, y la firma de convenios para evitar la doble imposición internacional con todos los países de la zona (ver cuadro adjunto), elimina la necesidad de crear estructuras jurídicas de inversión complejas para invertir en todos estos países.
En resumen, se están produciendo cambios de gran importancia en el tratamiento fiscal de las inversiones en los países de Europa del Este.
Intentando aportar algo de luz en este proceso, iniciamos una serie de artículos sobre los países de la ampliación, en los que trataremos de identificar los efectos prácticos para las inversiones de nuestras empresas y haremos una primera aproximación a las medidas que, eventualmente, éstas deban tomar para adaptarse a la nueva realidad.