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Tribunales

Un juez falla en favor de indemnizar al que deja el empleo por sufrir acoso

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoció el acoso laboral o 'mobbing' como causa de extinción de contrato, y determinó que el empleado debe ser indemnizado como si se tratase de un despido improcedente, con 45 días de salario por año trabajado.

Según un comunicado del sindicato CCOO, el Tribunal andaluz falló a favor de una trabajadora de El Corte Inglés que pidió la resolución de su contrato 'por entender que se estaban produciendo actos atentatorios a su dignidad e integridad' como consecuencia del acoso moral y psicológico que sufría en su puesto de trabajo en esta cadena comercial.

Aunque en primera instancia el Juzgado de lo Social rechazó la calificación de despido improcedente, la Sala de lo Social del Tribunal admitió la tesis de los servicios jurídicos de CCOO e incluyó el 'mobbing' como causa extintiva del contrato.

El CCOO anunció además que denunciará el caso ante la Fiscalía para que 'depure las responsabilidades penales a la que pudiera haber lugar'.

La trabajadora de Nervión, Sevilla, fue declarada en invalidez permanente por el 'estado depresivo severo en relación a estrés laboral' que padece, por lo que los servicios jurídicos de CCOO consideran que tiene derecho a otra indemnización por daños y perjuicios ocasionados a su salud.

Por lo tanto, la mujer deberá ser indemnizada por el monto máximo correspondiente a un despido improcedente (los 45 días de salario por cada año trabajado) y el CCOO aseguró que irá más allá, porque el objetivo es que 'los responsables de semejante canallada paguen hasta las últimas consecuencias'.

El sindicato añadió que la doctrina especializada en materia de acoso sexual, considera este acto como 'un proceso de destrucción de la persona y de crueldad, que supone un incumplimiento empresarial grave y culpable de sus obligaciones, entre las que se encuentra el mantenimiento de la integridad física y psíquica del trabajador'.

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