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CincoSentidos

Prevenir antes de alquilar

Contrato, contrato y contrato. Los especialistas no se cansan de repetirlo. Para alquilar una casa, ya sea por unos días o por toda una vida, firmar un contrato por escrito evita sorpresas desagradables. El acuerdo verbal es igual de válido que el papel, pero en caso de conflicto, los derechos y obligaciones acordados son difíciles de demostrar.

Antonio López, portavoz de la Confederación de Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid (CECU-Madrid), además de aconsejar el pacto escrito, recomienda utilizar los servicios de una inmobiliaria 'porque así todo el servicio de intermediación queda sujeto a las previsiones de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y el inquilino tiene más protección'.

Frente al alquiler de vivienda habitual, el de apartamentos, chalets, villas o casas rústicas para pasar unos días de vacaciones presenta ciertas peculiaridades. Según López, no hay tantos problemas de impago como conflictos por las cancelaciones y la devolución de las señales o por las diferencias entre lo contratado y la realidad.

El alquiler de temporada se rige por lo que pacten las partes en el contrato

'Conocemos casos de personas que han llegado al apartamento contratado y ya pagado y para poder dejar el coche en el garaje han tenido que pagar un dinero adicional', señala López, al tiempo que recuerda que 'cuando hay un contrato escrito, la utilización de los servicios comunes como piscina o aparcamiento queda especificada'. Sin nada más que una conversación de teléfono todo esto queda en el aire.

La distancia entre la residencia habitual y el destino de vacaciones limita todas las comprobaciones deseables. 'Puede ocurrir que el propietario diga que la casa tiene vistas al mar y luego dé a un patio', afirma el portavoz de CECU-Madrid, para quien 'internet en esto funciona muy bien. Toda la relación queda por escrito y, además, se dan unos plazos de desistimiento que permiten al consumidor dar marcha atrás sin coste alguno', señala López.

Terramar.com es una de las muchas empresas en internet dedicadas a la intermediación entre propietarios e inquilinos. Uno de sus responsables afirma: 'Somos conscientes de que la foto que ponemos en la página tiene que ser real porque un cliente engañado es un cliente perdido y preferimos que los veraneantes repitan y además hablen bien de nosotros'.

En esta agencia reconocen que los clientes más exigentes son los ingleses. 'Por una ventana que no cierra bien o una nevera que hace ruido ya intentan que les devuelvas el dinero o piden una indemnización, pero el español no protesta por cosas que no son razonables, aunque cada vez es más exigente'.

Al hacer un listado de problemas sólo surge uno, los desperfectos en el inmueble. 'La mayoría alquila por una semana o 15 días y por este tiempo sólo exigimos fianza si se viene con niños y animales'. Con este importe cubren los daños que, normalmente, los clientes se niegan a pagar.

Antes de contratar con una agencia, ya sea en persona o por internet, hay que informarse de su solvencia porque, según advierten desde diversas asociaciones de consumidores, hay casos de estafas.

Alfonso Martín es uno de los muchos particulares con un apartamento en la costa comprado como inversión. 'Pedí un préstamo para comprarlo que sufrago con el alquiler que obtengo. Como el piso está en Málaga y yo vivo en Madrid se lo he dejado a una agencia para que lo alquile', explica. Todo iba bien hasta que un mes no le ingresaron el pago del alquiler. 'Llamé a la agencia y me dijeron que el inquilino se había ido. Me he tenido que fiar porque no puedo desplazarme continuamente para ver si es cierto todo lo que cuentan'.

La buena fe es esencial en estas relaciones, así como intentar arreglar los conflictos con un acuerdo o por la vía del arbitraje. Por supuesto, siempre queda acudir a los tribunales. El alquiler de temporada se rige por las normas que propietario e inquilino pacten. En ausencia de pacto, se aplican sólo determinadas reglas recogidas por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Claves El inquilino sólo paga los daños causados y nunca el deterioro del piso

Alquiler con agencia. Supone aplicar la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Así, según informa la CECU-Madrid, esto obliga a dar información de: las características del inmueble y su equipamiento; la fecha y hora de inicio y fin de la ocupación; modalidad de pago y de devolución de depósitos; responsabilidad por daños; uso y pago de servicios.Reservas. La agencia puede exigir un anticipo en concepto de reserva hasta el 40% del precio global si la estancia es inferior al mes, el 25% si es de un mes y el 15% por más tiempo. Por cancelación se puede recuperar entre el 50% y el 95% de lo entregado, según la antelación con que se anuncie. El resto del dinero se abona al llegar. Pero todo esto puede negociarse.Entre particulares. Las partes deberán cumplir lo pactado, ya sea por escrito o de palabra. En otro caso, rige la Ley de Arrendamientos Urbanos. Entre otras cosas, esta norma establece que la fianza por alquileres para uso distinto de vivienda, como es el caso del alquiler de temporada, será igual a dos mensualidades. Esto no tiene sentido en un alquiler por una semana, pero conviene hablarlo con el propietario para evitar disgustos. Asimismo, no es aconsejable pagar anticipos sin contrato entre particulares.Desperfectos. Sin agencia y sin contrato, el inquilino sólo debe reparar los daños que cause. Al propietario le corresponde reparar el desgaste del inmueble. Distinguir ambos supuestos no es fácil. El propietario puede quedarse la fianza para cubrir las reparaciones. Y este es otro conflicto más.Apartamentos turísticos. Deben ofrecerse en alquiler debidamente equipados para su uso inmediato y su alquiler conlleva el uso de las instalaciones de la urbanización si las hay.Casas rurales. No toda casa de campo es alojamiento rural. En general, deben estar situados fuera del litoral y de los casos urbanos. Conviene informarse sobre si se alquilan en uso compartido o exclusivo. Una hospedería debe tener valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural.

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