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CincoSentidos

Solos ante el juez

Cuántas veces ha dejado pasar un pequeño impago, ha olvidado una deuda mínima de su comunidad de vecinos o ha renunciado a discutir una factura de la tintorería 'por no meterse en pleitos'? Como a usted, lo dicen las encuestas del Consejo General del Poder Judicial, a un 47% de los españoles les inspira desconfianza y un temor reverencial el funcionamiento de la justicia.

Es por ello que, en caso de tener que hacer uso de ella, no dudan en contratar automáticamente los servicios de un abogado y un procurador. Un requisito que la ley no siempre exige. 'Normalmente la gente utiliza un abogado aunque no sea obligatorio, porque lo cierto es que da un poco de respeto presentarse ante un juez y que te diga que expliques mejor los hechos o presentes pruebas concretas', señala un asesor jurídico.

Una de las ocasiones en que la ley permite al ciudadano representarse a sí mismo son las reclamaciones de pequeñas deudas en metálico. Así, las cantidades inferiores a 900 euros (ese préstamo a un amigo del que nunca más se supo) se tramitan a través del juicio verbal, un procedimiento para el que no es necesario la presencia de abogado y que se inicia con un simple formulario que puede obtenerse, por ejemplo, en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es).

Un simple formulario permite reclamar deudas inferiores a 900 euros

Depende de la indemnización

Si la cantidad es mayor pero no supera los 30.000 euros se puede reclamar a través de un proceso monitorio, un tipo de juicio ágil y sencillo, introducido en España hace tres años. La solicitud para que un juez inicie este procedimiento, que en 2002 permitió resolver 124.796 reclamaciones, puede realizarse también sin asesoramiento jurídico.

'Muchos profesionales liberales y pequeños empresarios reclaman cantidades a través de esta fórmula y sin abogado', explican fuentes jurídicas.

Como en el juicio verbal, únicamente es necesario rellenar un formulario y adjuntar una prueba de la existencia de la deuda, que puede consistir en una simple factura o incluso un fax. Eso sí, en caso de que el deudor no reconozca que existe la deuda y ésta sea superior a 900 euros, la ley hace obligatoria ya la presencia del abogado.

'No hemos detectado que el monitorio haya extendido la costumbre de acudir sin abogado, entre otras cosas porque cuando el deudor se opone la ley obliga a hacer uso de él', señala Luis Martí Mingarro, decano del colegio de Abogados de Madrid. Mingarro considera 'lógico' que en ciertas situaciones la ley no haga obligatoria la presencia del letrado, pero recuerda que el Tribunal Constitucional afirma que si una parte acude con asistencia legal, la otra también debe hacerlo.

En cualquier caso, no son las deudas el único campo en el que se puede prescindir de asesor. Todos los procedimientos de la jurisdicción voluntaria (aquella en que no hay conflicto entre dos partes) que no superen los 2.404 euros pueden tramitarse sin asistencia. Es el caso de una declaración de herederos o del nombramiento de un defensor judicial para un menor.

Los juicios laborales también permiten esta opción, ya que la formulación de las demandas de conciliación tras los despidos pueden iniciarse por el propio trabajador.

Incluso en el ámbito penal uno puede defenderse a sí mismo, aunque sólo en los juicios de faltas y en sus apelaciones. Si se trata de un delito, ser defendido por un abogado no es ya recomendable, sino obligatorio.

Cuando el asesor permanece oculto

Pese a que el proceso monitorio se presentó inicialmente en España como el paraíso de las reclamaciones sin abogado, antes de hacer uso de esa prerrogativa hay que tener cuidado con el oponente que uno tiene enfrente.Así, las pequeñas reclamaciones de cantidad a través de este procedimiento son muy frecuentes en empresas que ofrecen servicios a múltiples consumidores y que cuentan con potentes equipos jurídicos que pueden mantenerse en la sombra. 'Es importante tener en cuenta que cuando una empresa reclama una deuda a través de un monitorio puede estar asesorada legalmente aunque aparentemente actúe sin abogado', advierte Luis Martí Mingarro, decano de los abogados de Madrid.En cualquier caso, y haciendo uso de esa cautela, en sus tres años de funcionamiento el monitorio ha demostrado resultar muy útil no sólo para pequeños y medianos empresarios, sino para profesionales liberales y comunidades de vecinos hartas de propietarios morosos.En el caso de empresarios y profesionales, los documentos para acreditar la deuda pendiente pueden ser tan variados como una factura electrónica, un albarán o cualquier otro documento que contenga la firma del deudor y la cantidad adeudada.Si quienes reclaman son las comunidades de vecinos bastará con presentar en el juzgado, junto al formulario de inicio de la demanda, un certificado del administrador que acredite que la junta de propietarios ha aprobado la liquidación de la deuda y una notificación que demuestre que se comunicó al vecino moroso la obligación de pagar.

Cuatro derechos para elegir

Lenguaje claroPor mucho respeto que le inspire el juez, cuando actúe ante un tribunal recuerde que la Carta de Derechos de la Justicia le otorga el derecho a que el magistrado utilice un lenguaje 'que respetando las exigencias técnicas necesarias' resulte comprensible. Si no entiende el latín, pida que se lo expliquen.Formulario gratisOtra prerrogativa de los ciudadanos es disponer de los formularios necesarios para ejercer sus derechos (presentar una demanda de juicio verbal, por ejemplo) gratis.RespetoNo importa que no sea usted juez, abogado o procurador. Como ciudadano tiene derecho a ser atendido 'de forma respetuosa' y adaptada a sus circunstancias psicológicas y culturales.PuntualidadAunque parezca una utopía, los usuarios de la justicia pueden exigir puntualidad.

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