_
_
_
_
Seguros

El Estado cubrirá la pérdida de beneficios por terrorismo

El Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo a partir de hoy de las pérdidas de beneficios que sufran las compañías por causa de riesgos extraordinarios. Las aseguradoras repercutirán el coste a sus clientes en función del capital que tengan asegurado.

A partir de hoy las pérdidas de beneficios sufridas en las compañías a causa de riesgos extraordinarios serán cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros, el organismo dependiente de la Dirección General de Seguros que asumirá las indemnizaciones de los atentados del 11-M. Se trata de la principal modificación incluida en el nuevo Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios que fue publicado ayer en el BOE.

Esta iniciativa supondrá un recargo en las pólizas del 0,25 euros por cada mil euros de capital que cubran las aseguradoras en pólizas expedidas a empresas con independencia del tipo de actividad 'cualquiera que sea el tipo de bienes que se cubran en la póliza frente a daños materiales', y de 0,005 por mil cuando se trate de una póliza de seguros que cubra daños a un vivienda o a una comunidad de propietarios de viviendas.

Tras los atentados del 11-S de 2001 en Nueva York las entidades aseguradoras y el Consorcio firmaron un convenio, al que se adhirieron 52 compañías -la mayor parte de ellas con efecto del 1 de enero de 2002-, y en el que se fijaban las condiciones en las que el Consorcio indemnizaría a las empresas en dicho supuesto. Las nuevas funciones quedaron reguladas en la Ley Financiera. La resolución de Seguros incorpora los maremotos, las inundaciones extraordinarias, los tornados y los vientos de rachas superiores a 135 kilómetros por hora como riesgos asegurables además de los ya incluidos terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Sin embargo quedan excluidos de la normativa, entre otros, 'los siniestros que por su magnitud sean calificados por el Gobierno de catástrofe o calamidad nacional'.

Las entidades aseguradoras deberán facilitar información individualizada al organismo regulador en aquellas pólizas cuyo capital asegurado para la cobertura de pérdidas de beneficios sea superior a 9.000.000 de euros, aún cuando el límite de la indemnización sea por una cifra inferior. Las compañías deberán cumplimentar fichas específicas en cada caso.

La nueva regulación establece también las tarifas aplicables en pólizas personales, aunque los recargos aplicables no han sufrido modificaciones con respecto a la normativa previa.

Archivado En

_
_