Declarada nula una comisión en un crédito del SCH
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nula una cláusula de 'comisión por excesos' que el SCH aplicaba sobre las pólizas de crédito, al considerar que esa comisión no corresponde a ningún servicio prestado, por lo que no es acorde a Derecho.
La sentencia estima el recurso de apelación presentado por varias empresas contra la resolución del juzgado de primera instancia número 3 de Parla que prorrogaba un contrato entre las firmas y el banco, incluida la cláusula de comisión por excesos. Esta cláusula impone el pago de una comisión al banco, de un 2,40%, siempre que los contratantes excedan el límite máximo de crédito fijado.
La Audiencia, ante el recurso presentado por Grumadi y otras cinco empresas, estima que esta cláusula no responde a servicio bancario alguno, sino que constituye una penalización del exceso de crédito, que ya está compensado por la aplicación de otro interés, en este caso del 29%. Recuerda en la sentencia que 'toda comisión debe responder a la prestación de un servicio, que es el que se remunera', por lo que en este caso la comisión por excesos no es acorde a derecho.