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Consejos del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Los trabajos en el extranjero

La política de promoción y estímulo de la presencia de las empresas españolas en el exterior ha inspirado, durante los últimos años, numerosas medidas fiscales en diferentes tributos para tratar de resolver los problemas de neutralidad, doble imposición o competencia fiscal desleal que aparecen en la actividad internacional de los grupos empresariales. Aunque el Impuesto sobre Sociedades es el que concentra en mayor medida estas cuestiones, el IRPF tampoco es ajeno a las mismas ya que el desplazamiento de los empleados a otros países se puede ver influido por las diferencias fiscales. De esta manera, el régimen fiscal ha pasado a formar parte de la política de recursos humanos de las grandes multinacionales.

En este ámbito del desplazamiento efectivo del trabajador por necesidades de la empresa, ha adquirido gran importancia, cuando no se produce cambio de residencia fiscal, la exención que concede la letra p) del artículo 7 de la Ley del IRPF a los rendimientos del trabajo que se perciban por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, a medida que se ha ido modificando el alcance de la exención y ampliando su eficacia.

La exención tiene un límite máximo de 60.101,21 euros anuales y su disfrute está condicionado a la concurrencia de unos requisitos. En primer lugar se exige que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En segundo lugar, que el país o territorio en que se realicen los trabajos no sea un paraíso fiscal de acuerdo con nuestra legislación interna y, además, que se aplique en el mismo un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF. Por último, el contribuyente tiene que optar por este régimen o por el de excesos de retribuciones exceptuados de gravamen regulado en el artículo 8 del Reglamento del IRPF.

Las precisiones que se han ido incorporando a la norma en sucesivas reformas le han dotado de bastante flexibilidad, de forma que hoy no sólo cabe su aplicación en los supuestos convencionales, esto es, empleados de empresas que perciben rendimientos por trabajos en el extranjero y que hayan tributado allí efectivamente, sino que también se aplica, por ejemplo, a trabajadores de entidades sin fin de lucro en proyectos de cooperación o en casos en que los rendimientos, por la circunstancia que sea, no resultan efectivamente gravados en el país donde se realizan los trabajos. Por impuesto de naturaleza idéntica o análoga hay que entender un tributo que tenga por finalidad la imposición de la renta obtenida con independencia de que su objeto lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquélla. Por ello, la cuantía efectiva de gravamen ha perdido toda relevancia para el disfrute de la exención.

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