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CincoSentidos

Contratos para suplir la falta de matrimonio

A golpe de escritura notarial, las parejas de hecho intentan acercar su situación a la protección legal concedida a los cónyuges

Contratos privados de compraventa, testamentos, donaciones o constitución de sociedades son algunas de las vías que las parejas de hecho utilizan para intentar aproximar su situación a la de los cónyuges. Las uniones de hecho tienen su origen en personas que queriendo casarse no pueden por ser del mismo sexo o en personas que pudiendo contraer matrimonio lo descartan como forma para regular su convivencia. En ambos casos, se puede querer la protección que las normas dan a los cónyuges. Para ello, la clave está en sustituir la visita al registro civil por los despachos de abogados y notarios. Las decisiones de los tribunales y los convenios colectivos hacen el resto. La equiparación total no existe, pero hay cierta aproximación.

En materia de separación, la parte que quiera una pensión compensatoria puede alegar ante los tribunales un 'enriquecimiento sin causa'. Según explica Ignacio Solís, notario de Madrid, se trata de probar que una parte se enriqueció a costa de la otra, por ejemplo, por trabajar sin sueldo en el negocio de la pareja. En la empresa, los derechos asociados al matrimonio se aplican a las parejas de hecho si así lo reconoce el convenio colectivo. Es el caso de Renfe y, recientemente, de Peugeot y Renault. El problema es analizar qué tipo de parejas son las amparadas. En Renfe, han tenido que ser los tribunales quienes en varias sentencias obligaran a la empresa a extender el concepto de pareja de hecho a las del mismo sexo. En Renault y Peugeot, explican sus portavoces, se aplica a parejas registradas. Si el registro acepta parejas homosexuales, también están amparadas por el convenio.

Durante la vida en común, para compartir los ingresos familiares se puede acudir a titularidades compartidas. Solís señala que 'la mayoría de las parejas opta por comprar todos los bienes por mitad', pero advierte que 'hay serios inconvenientes al disolverse la pareja'. Por ejemplo, no hay forma de evitar que tras una ruptura, una parte vacíe, por despecho, las cuentas corrientes. Esta situación también puede darse entre cónyuges, pero en el matrimonio con gananciales no hace falta que todos los bienes estén a nombre de los dos cónyuges para que sean de ambos.

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Los acuerdos privados en los que la pareja se vende recíprocamente su parte de propiedad en la vivienda habitual son fraudulentos

En caso de fallecimiento de un miembro de la pareja, sus bienes (la mitad si todo está nombre de los dos) los heredan los hijos. Si no hay descendencia pasan a los padres. Esta situación es especialmente conflictiva en el caso de la vivienda. Para evitar que la pareja del fallecido se quede en la calle, Solís señala que la parte que sea titular al 100% puede firmar un contrato de arrendamiento vitalicio con su pareja. Cuando fallezca el propietario, la otra parte conserva el derecho a habitar de por vida en la casa común.

En caso de titularidades compartidas, otra fórmula consiste en firmar dos contratos privados en el que cada miembro de la pareja le vende al otro su mitad. Ante un fallecimiento, este contrato se eleva a público. Solís señala que 'se trata de un medio fraudulento porque no hay movimiento real de dinero' y advierte de las facilidades con que se impugna. Otra fórmula es crear una sociedad cuyo objeto sea la gestión del patrimonio. Cada miembro de la pareja es un socio con derecho de adquisición preferente de las participaciones del otro. 'Pero', apunta Solís, 'es caro de mantener'.

Como en su opinión 'no hay fórmula buena', al final todo va al testamento. Para respetar el derecho a la legítima de los padres, 'se puede disponer que la vivienda habitual sea para la pareja y todo lo demás para los herederos. 'Aunque esto también se puede impugnar', aclara Solís, para quien 'lo que se necesita es una ley estatal que solucione el derecho sucesorio y patrimonial de estas parejas, por ejemplo, creando una sociedad de convivencia', y afirma que, en general, las legítimas 'están mal reguladas para todos'.

Uniones de hecho y registros

NormativaEn el ámbito municipal existen registros de parejas de hecho que, según cada localidad, admiten o no a personas de distinto o mismo sexo. Los registros son una vía (pero no la única) para acreditar la existencia de la unión. En la mayoría de comunidades autónomas existen leyes sobre uniones de hecho. Pero ni hay en todos los territorios ni las que existen son iguales. En general, abordan cuestiones civiles, como la adopción, tributarias y ayudas sociales. Sólo Cantabria, Galicia y Castilla y León carecen de una ley de este tipo.Economía familiarLa mayoría de las leyes de las CC AA sobre uniones de hecho señalan que cada miembro de la pareja contribuirá al sostenimiento de los gastos comunes en proporción a sus ingresos. En Aragón, por ejemplo, se establece la responsabilidad solidaria de la pareja por deudas.SucesionesLa comunidad de Aragón, que cuenta con una de las leyes más ambiciosas, establece que si un miembro de la pareja fallece, el otro tiene derecho al usufructo de la vivienda sólo durante un año y a quedarse con el ajuar doméstico.ConvivenciaEn cada comunidad autónoma se exige un periodo de tiempo para acreditar que efectivamente se está ante una pareja. El tiempo va de uno a dos años. Asimismo, se admite escritura ante notario manifestando la voluntad de las partes de crear una unión.Ayudas socialesEn Extremadura, tras la ruptura de la pareja, la parte que haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente podrá exigir una compensación económica. Y en Asturias, las parejas pueden acceder a las ayudas públicas de vivienda para casados.

En el IRPF sólo hay casados o solteros

Desde enero de este año, sólo las parejas de hecho que declaren el IRPF en el País Vasco podrán optar por la declaración conjunta. En el resto de España, estas uniones no existen para este impuesto. Cada miembro de la pareja deberá presentar una declaración individual por las rentas que perciba. Por ejemplo, en el caso de intereses por cuentas a nombre de dos personas, cada uno incluirá la mitad.En el impuesto sobre sucesiones, las cosas son distintas. Como este tributo es competencia de las CC AA, algunas han equiparado las uniones de hecho a los cónyuges, como es el caso de Asturias, Andalucía o Extremadura. Esto les abre las puertas a reducciones por parentesco y a bonificaciones por heredar bienes como la vivienda habitual. El problema está en que esos bienes puede que sin testamento nunca lleguen a la pareja y sí a otros familiares como los padres.

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