Los tribunales cierran el paso a la venta de tabaco por internet
La distribución minorista de tabaco es un monopolio del Estado y únicamente a éste le corresponde la actividad de comercialización de los productos, recoge la sentencia. Es decir, no sólo la venta de tabaco en la red, sino también la promoción comercial a través de este medio, constituyen un quebrantamiento de la ley, por lo que corresponde la imposición de una sanción. En el escrito se reconoce que 'no se ha acreditado que el estanco realizara ventas a través de internet', pero que aunque la página web fuera meramente informativa, 'infringe los principios de neutralidad y de igualdad de la red minorista'.
El Comisionado del Mercado de Tabacos impuso en 2001 a una expendeduría de tabacos una multa de 12.020 euros por realizar promociones en internet al considerarla una 'actividad comercial que excede del ámbito propio de la concesión'.
Frente a esta resolución el interesado interpuso un recurso de alzada, que fue desestimado. Casi tres años más tarde, la justicia ha dado la razón al organismo regulador y ha confirmado la sanción impuesta. La sentencia de lo contencioso administrativo 'es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno'.
La decisión se basa en la Ley de Ordenación del Mercado de Tabaco de 1998, en la que se recoge expresamente como infracción grave 'la inobservancia de las condiciones de suministro a particulares o a puntos de venta con recargo'. Un real decreto posterior especifica alguna de estas conductas, entre otras 'la venta a distancia o por medios telemáticos' de tabaco.
El estanco es un concesionario del Estado, por lo que no puede acudir a ningún medio, incluido internet, para difundir sus productos o anunciar las ventajas de ese establecimiento frente a otros.
La normativa pretende con esta medida 'el control de un producto estancado como es el tabaco, con notable repercusión aduanera y tributaria' indica el magistrado, que destaca también la condición de 'servicio público' de la distribución minorista de tabaco. El estanco ofrecía a través de su web 'los mejores precios del mercado'.
El juez defiende el mantenimiento de la organización de monopolio, ya que 'evita la aparición de oligopolio que podrían afectar negativamente a dicha neutralidad, recortar el derecho de opción del consumidor y promocionar el consumo de tabaco' entre otras ventajas, que también incluyen 'la regularidad en el abastecimiento y la legalidad y adecuada conservación de los productos'.
En el sector, que incluye unos 16.000 estancos en España, se encuentran opiniones contrapuestas. La Unión de Asociaciones de Estanqueros de España, organización mayoritaria, consideran 'totalmente positiva' cualquier iniciativa que se realice para hacer cumplir las leyes. 'Somos un sector muy regulado', afirman desde esta federación, 'y este establecimiento se dedicaba a vender tabaco a cualquier punto de España' con lo que se saltaba la normativa actual, que es muy 'estricta'.
Por su parte, fuentes de la Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco se muestran totalmente en contra y consideran que los expedientes suponen un freno para 'poner al día' el sector. 'Es muy triste que se abra expediente por el mero hecho de tener una página web' y opinan que esta actividad no busca más que 'la modernización del sector'.
La decisión confirma una multa de 12.020 euros a un establecimiento que tenía página web
La lotería 'online' no es sancionable
El pleito contra los estancos por la promoción de tabaco en internet guarda cierto paralelismo, aunque con resoluciones dispares, con un proceso contra la administración de lotería La Bruixa d'Or de Sort. La Fiscalía de Lleida inició en 2001 una investigación tras la denuncia de la Agencia Tributaria, que entendió que los titulares del establecimiento había incurrido en un delito de contrabando por vender lotería en la red. Al igual que en el caso del tabaco, se consideró que la lotería es un producto estancado sujeto al monopolio del Estado.Los inspectores de la Hacienda pública determinaron que los billetes no pueden salir del territorio español y que su exportación es delito si superan los 18.030 euros. La Bruixa d'Or vendió a través de internet 3,6 millones. Unos meses más tarde, la fiscalía archivó las diligencias, al entender que la venta de lotería al extranjero no podía considerarse como contrabando, menos aún desde la incorporación de España a la UE, en un ámbito de libre circulación de mercancías. En el caso del tabaco, sin embargo, pesa en la consideración de género estancado por su especial relevancia fiscal.