Un juzgado de Madrid condena a los aparcamientos a cobrar sólo el tiempo exacto de servicio
El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha sentenciado que los aparcamientos no pueden cobrar "por hora o fracción", sino que deben facturar por el tiempo exacto de utilización del servicio. La demanda fue interpuesta por el Instituto Nacional del Consumo(INC), dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, en ejercicio de la acción de cesación contra la utilización de cláusulas abusivas que lesionan los intereses de los consumidores.
La sentencia obliga a las empresas demandadas a eliminar esa cláusula de sus condiciones generales de contratación, que les ha permitido hasta ahora cobrar por una hora (o media hora) completa aunque el vehículo no permanezca estacionado ese período de tiempo completo. También deberán publicar a su costa la sentencia en un periódico de los de mayor circulación en el territorio nacional, como pedía en la demanda. Fuentes de la Asociación de Empresarios de Garajes y Aparcamientos (AEGA) han señalado a Servimedia que recurrirán. Para ello, el fallo establece un plazo de cinco días desde su notificación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo se ha comprometido, no obstante, a intentar mantener contactos la semana entrante con las asociaciones empresariales afectadas para buscar "nuevas vías de entendimiento que posibiliten una rápida aplicación de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios". La directora general del INC cree que el dictamen es "muy claro y muy contundente", lo
que permite negociar con el sector para que cambie el tipo de tarifas actuales.
Razonamiento
Uno de los elementos en los que el Juzgado basa su sentencia es que la mencionada cláusula constituye una condición general de la contratación, incorporada a un contrato de adhesión, para el que no cabe la negociación individual. "Es notorio", reza la sentencia, "que no le cabe al usuario la posibilidad de negociar la aplicación de la cláusula, entre otras circunstancias por el señalado automatismo en el funcionamiento de los aparcamientos".
Otro de los factores que ha contemplado la titular del juzgado es el hecho de que la obligación del pago por parte del consumidor no encuentra contraprestación en la entidad prestadora del servicio, lo que supone un "perjuicio patrimonial real" al cliente y una "situación de desequilibrio" en los derechos y obligaciones de las partes. Con cobrar un segundo de más ya habría abuso, añade la sentencia que, citando al Supremo, recuerda que "no se abriga ninguna duda de que el sistema de economía de mercado no puede significar la falta de toda protección para los que en él operan como consumidores y usuarios".
Facua pide medidas similares en telefonía
La Federación de Consumidores en Acción (Facua) valora la sentencia y ha pedido hoy al futuro Gobierno socialista que acabe con las mismas irregularidades en la telefonía. En un comunicado, sostiene que la base jurídica utilizada por Sanidad y Consumo contra el sector de los aparcamientos es la misma que la de sus denuncias contra 19 compañías de telefonía fija, por cable y móvil, "que han sido además apoyadas por el Defensor del Pueblo". La Federación presentó denuncias a finales de 2003 por el cobro completo del primer minuto de conversación en las llamadas realizadas desde y hacia teléfonos móviles, así como el redondeo al alza en fracciones de treinta segundos en las llamadas de duración superior al minuto efectuadas desde móviles con tarjetas de prepago. El 19 de febrero, el ministerio competente anunció públicamente que llevaría a cabo acciones para "evitar el redondeo y conseguir transparencia de precios".