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CincoSentidos

La odisea de vender un tesoro artístico

El día en que la familia De la Calzada descubrió que tenía un velázquez colgado en el salón de su casa de A Coruña estaba lejos de imaginar los problemas y las dificultades que el intento de venta de la obra iba a acarrearles.

Las lágrimas de San Pedro, un velázquez reconocido como tal por el Estado, declarado bien de interés cultural y, por tanto, inexportable, se sacó a subasta en Madrid la semana pasada por ocho millones de euros. El resultado fue que nadie pujó por una obra que la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Patrimonio Histórico valora en unos 4.800.000 euros y los expertos en Velázquez que la han examinado cifran en más del doble.

'Vender una obra declarada inexportable y valorada a la baja por Patrimonio, como es el caso de este velázquez, es muy difícil. La prohibición de exportar elimina a los compradores extranjeros y la tasación del Estado hace que las empresas que compran arte para pagar a Hacienda no tengan interés en ofrecer más, ya que Hacienda acepta el valor fijado por la Administración', señala un experto de una galería madrileña.

Tras este ejemplo hay una realidad: tener un tesoro artístico en España y tratar de venderlo supone afrontar una serie de deberes y limitaciones que pueden acabar convirtiendo la empresa en un imposible u obligando al propietario a vender la obra por debajo de su valor. La Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985 otorga al Estado la facultad de declarar inexportables las obras que considere patrimonio artístico y le concede el derecho preferente de adquirirlas frente a la oferta de cualquier otro comprador, ya sea en venta directa o subasta. Para ello la Administración tiene que abonar el precio ofertado por el interesado, aunque, al contrario que éste, disfruta de la ventaja de pagar a plazos.

Dos ejercicios

'El Estado tiene dos meses a partir de que se presente una oferta para ejercer el derecho de tanteo y retracto, y si decide ejercitarlo, puede pagar en dos ejercicios y sin intereses. ¿Qué comprador privado va a adquirir una obra sabiendo que el Estado puede quitársela en el momento en que se la adjudiquen?', señala Gonzalo Mora, consejero delegado de Alcalá Subastas, la galería que subastó Las lágrimas de San Pedro.

Pese a que la mayoría de los países europeos cuentan con una legislación muy protectora en cuanto a patrimonio artístico, algunos expertos legales consideran que ese interés protector debería conjugarse de forma más equilibrada con el derecho de los propietarios de las obras.

'La legislación española de patrimonio debería modernizarse. El objetivo de la ley es proteger los intereses del Estado y el derecho que tenemos los españoles a disfrutar de nuestros tesoros artísticos, pero eso debería equilibrarse con otro derecho fundamental, que es el de la propiedad', señala Francisco Javier Ruiz Paredes, socio de Uría & Menéndez y experto en legislación de patrimonio.

El socio de Uría considera que una posible reforma de la ley podría consistir en obligar a que, cuando se declare inexportable un bien, se establezca un plazo para que la Administración ejercite su derecho de compra 'por un precio fijado por expertos independientes'. En caso de que el Estado no mostrase interés en comprar el bien, podría permitirse a los propietarios vender la obra a una serie de museos e instituciones públicas, incluidas las extranjeras, y reservar al Estado un derecho de compra preferente durante 20 o 50 años al precio de tasación del bien de cada momento. 'En España el propietario de un inmueble se beneficia sin límites del valor que éste pueda adquirir, pero el de una obra de arte, no y, además, tiene una serie de obligaciones de mantenimiento que suponen un coste', recuerda Ruiz Paredes.

Entre esas obligaciones figura el deber de costear la conservación de la obra, permitir su estudio por parte de los expertos e investigadores que acrediten un interés legítimo, permitir visitas gratuitas de público durante unos determinados periodos y cederla a exposiciones temporales.

Otro aspecto importante a recordar por los aspirantes a coleccionistas es que el derecho de declarar inexportable el bien y de compra preferente por parte del Estado se extiende también a las obras adquiridas en el extranjero por entidades o particulares una vez que lleven en España más de diez años. Vender esas obras será para sus propietarios una tarea bastante más difícil que haberlas comprado.

Un precio dentro y otro fuera

Uno de los aspectos que más quejas despierta en el sector de las galerías de arte y de los propietarios de tesoros artísticos es la diferencia de precios que la Administración paga por una obra, según se compre en España o en el extranjero. 'Cuando la Administración compra fuera, llega a pagar entre cuatro y seis veces más. Pagan un precio aquí y otro muy distinto fuera', señala Gonzalo Mora, consejero delegado de Alcalá Subastas. Así, entre las últimas adquisiciones del Estado en el extranjero destaca, por ejemplo, El barbero del Papa, de Diego Velázquez, comprado a un coleccionista privado en Estados Unidos por 23 millones de euros. O el millón de euros pagados en 2002 a un coleccionista suizo por cuatro cuadros de Juan de Valdés Leal, un precio considerado excesivo por algunos expertos en arte. La Administración, por su parte, sostiene que su deber es comprar las obras al precio más conveniente para las arcas del Estado. Y ahí surge otra de las reivindicaciones de los galeristas: la transparencia. '¿Por qué no sacan a final de año un listado con todas las obras que compran, todo lo que se vende, a qué precio y a quién?', señala Gonzalo Mora.

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