Tributos aclara el régimen fiscal del traspaso entre fondos
Hace ahora poco más de un año los inversores empezaron a moverse a sus anchas por los fondos de inversión sin pagar un euro a Hacienda. Hasta diciembre de 2003, se traspasaron más de 20.000 millones de euros (el 25% de las suscripciones del año) y muchas de las experiencias generaron dudas en los inversores particulares y también en las propias entidades gestoras. La Dirección General de Tributos ha emitido diversas respuestas a estas dudas y marca así la orientación que seguirá la inspección de Hacienda ante un caso similar.
La regla general de traspasos supone una exención por reinversión que será plena si se traspasa el total de un fondo a otro. Pero ¿qué pasa cuando el fondo de destino obliga a suscribir participaciones enteras? Esta situación puede hacer que quede un remanente que no se materialice en nuevas participaciones. Según Tributos, la cuantía no reinvertida es desinversión y dará una ganancia o pérdida que tributa. Salvo que intervenga una sola entidad, el partícipe deberá efectuar el pago a cuenta del 15%. Como en España no hay fondos con participaciones indivisibles, serán los inversores que acudan a fondos luxemburgueses, donde esta situación es habitual, quienes tengan que estar más atentos.
Para que la exención pueda aplicarse, la ley señala que no sólo el traspaso de la inversión, sino también la adquisición originaria de participaciones se haya realizado a través de una entidad inscrita en la CNMV. ¿Qué pasa con los fondos adquiridos directamente por el particular en el extranjero? En estos casos Tributos dice que hará una excepción sólo si la suscripción originaria se hizo sin intervención de una entidad registrada 'por no encontrarse aún comercializadas dichas instituciones en territorio español'. Y siempre la entidad que haga el traspaso debe estar registrada y tener los datos que identifiquen al partícipe y su inversión.
Otra duda surge con los fondos en divisas por la posible ganancia que generan las diferencias de cambio al pasar de un fondo a otro. Según Tributos, cuando el contribuyente realice un reembolso definitivo, 'la ganancia o pérdida computable llevará incorporadas las diferencias positivas o negativas de los sucesivos cambios'. Hasta la desinversión final, el contribuyente no tiene que vigilar más que dichas ganancias o pérdidas afectan al importe de sus suscripciones.
Invertir a través de comunidades de bienes (tradicional de los clubes de inversión) podría llevar a pensar que al comunero que es una sociedad y no una persona física también le es de aplicación la exención por reinversión. Pero no es así. Tributos aclara que la exención por traspasos sólo se aplicará a quienes serán personas físicas.
Por último, también ha generado dudas, lo que ocurre cuando el importe traspasado se devuelve al fondo de procedencia por ser inferior al mínimo o superior al máximo permitido por el fondo de destino. Tributos entiende que, cuando se excede del máximo, no se está ante un supuesto de imposibilidad de reinversión, 'sino ante un resto del importe del reembolso' por el que sí habrá que tributar. Si no se llega al mínimo, por este importe devuelto se entiende que no hay consecuencias fiscales.