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Resolución

Competencia rechaza la censura previa en la publicidad de bebidas alcohólicas

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha denegado a la industria de bebidas alcohólicas la autorización solicitada para imponer un control previo a la publicidad de algunos licores. Según la resolución, la obligación de someter las campañas a un informe previo de Autocontrol 'viola los principios de libertad comercial' y no aporta ventajas adicionales sobre el mecanismo actual, establecido por el propio sector, de control posterior.

La Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) solicitó en junio del año pasado a Competencia una autorización para obligar a las compañías integrantes en la asociación, 160 productoras y distribuidoras, prácticamente el total del sector, a someter la publicidad de ciertas bebidas alcohólicas a un dictamen previo y vinculante. El informe sería emitido por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), organización independiente compuesta por anunciantes, agencias de comunicación y otras empresas de servicios cuyo objetivo es 'prevenir y resolver eventuales controversias publicitarias'.

Un mes después de presentar la solicitud, la Dirección General de Competencia la remitió al tribunal junto a un informe favorable. La dirección general argumentaba que la limitación requerida tendría como efecto 'proteger un interés de carácter general' asociado, fundamentalmente, a la seguridad vial y al consumo de alcohol por menores de edad. Además, sostenía, la restricción dejaría 'un margen muy amplio de publicidad y promoción a la libre autonomía de cada una de las compañías'.

A pesar de los argumentos de la industria y de la dirección general, el Tribunal de Defensa de la Competencia ha fallado en contra. La resolución indica que la autorización supondría 'una importante restricción, ya que limita la libertad de las empresas a la hora de realizar una campaña publicitaria'.

Los expertos se plantean si los efectos beneficiosos para el consumidor pudieran compensar la limitación de la libertad. El tribunal resuelve que el sometimiento a una autorización previa no aporta 'ventajas para el consumidor o usuarios frente a la protección ya existente, mediante los mecanismos de control ex post' previstos en el código de autorregulación publicitaria de la FEBE, autorizado por el tribunal.

En ese código se recoge que las compañías asociadas, la propia FEBE y los consumidores 'podrán plantear reclamaciones por infracción de los principios del código'. Para el tribunal, la federación no ha presentado 'argumentos convincentes' sobre la ineficacia del sistema actual.

Voluntariedad. Clave de la autorregulación publicitaria

Las características del sector de bebidas espirituosas ha llevado a FEBE a promover la autorregulación de la publicidad mediante un código aprobado en 1999. Las firmas que se asocian se comprometen voluntariamente a seguir a las normas deontológicas de dicho código.Según Competencia, obligar a la autorización previa violaría el principio de voluntariedad exigido. Desde FEBE se reitera el fin de 'seguir avanzando para hacer funcionar cada día el sistema de autorregulación', según José Ramón Fernández Barrero, su director, para quien el tribunal 'ha respaldado los beneficios del código'.

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