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Propiedad industrial

El Tribunal Constitucional permite a Nike usar su marca en España

Después de 13 años de conflicto por el uso de la marca, la batalla entre Nike Internacional y Cidesport continúa. El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia que otorga el amparo solicitado por Nike y anula la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo que le impedía usar su marca en España sin restricciones. El Constitucional cree que la sentencia del Supremo contiene 'incongruencias'.

En enero de 1991 el asunto Nike llegó a los tribunales. Un grupo de empresarios españoles (Cidesport y J. Rosell) formuló una demanda solicitando la nulidad de la marca Nike que el Registro de Marcas había otorgado a las sociedades American Nike y Nike Internacional. La enseña estaba formada por la palabra Nike más un gráfico que evoca un ala. Los españoles alegaban derechos prioritarios por su coincidencia con su distintivo Nike al que acompañaba la figura de una Victoria de Samotracia.

Pero Nike Internacional contrademandó a los españoles solicitando la caducidad de su marca por falta de uso. El juzgado de primera instancia dio la razón a American Nike. También lo hizo más tarde la Audiencia Provincial de Barcelona.

El conflicto por el uso de la marca llegó al Supremo, que en septiembre de 1999 sí estimó las pretensiones de los recurrentes declarando la nulidad de la marca concedida a Nike Internacional. La decisión del alto tribunal costó cara a Nike, que tuvo que retirar su marca de todas las prendas textiles del mercado español. La facturación de la compañía se vio seriamente dañada en España, pero la compañía decidió no tirar la toalla y acudir al Constitucional en busca de amparo.

El conflicto legal por el uso de la marca, que no del logo, comenzó hace 13 años

Ayer este tribunal ordenó retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia del Supremo. La decisión supone que la multinacional puede volver a vender sus prendas en España con la marca Nike. En términos prácticos, la situación de mercado quedará, hasta que haya otra sentencia, igual a la de antes de Septiembre 1999. Es decir, que Nike puede utilizar todas sus marcas en España, como lo puede hacer en el resto del mundo.

'En Nike hemos recibido con alegría esta resolución', comenta Fabrice Ducceschi, director general de Nike Iberia, ' y esperamos que la vuelta al Supremo concluya con el restablecimiento de los derechos legítimos de marcas de Nike en textil, hasta la fecha siempre reconocidos por otras entidades y tribunales Españoles y Europeos, como la Oficina Española de Patentes y Marcas, la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior Europeo), además de Tribunales de Primera Instancia y Audiencia Provincial de Barcelona'.

El Tribunal Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jorge Rodríguez Zapata, ordena al Supremo dictar una nueva sentencia 'debidamente motivada' ya que, en su opinión, ha incurrido en 'incongruencias omisivas' y en errores que han afectado a la tutela judicial efectiva de Nike que pidió amparo en su derecho a 'obtener una respuesta sobre el fondo de la cuestión planteada que sea motivada y fundada en Derecho y no manifiestamente errónea, arbitraria o irrazonable en la valoración de los hechos y en la selección o aplicación de las normas jurídicas'.

El Constitucional asegura que la sentencia del Tribunal Supremo no tuvo en cuenta o, al menos, no se pronunció entre otras cosas sobre el alegato de Nike sobre el uso de la marca con mala fe por parte de Cidesport.

Precisamente esta empresa, radicada en Cataluña, fue hasta 1989 licenciatario y distribuidor de Nike en España. En ese año, Cidesport adquirió la marca textil Nike, registrada en 1932 por la familia Rosell. Sin embargo, la marca de la familia, basada en la Victoria de Samotracia, no la utilizaba prácticamente, por lo que los tribunales fueron dando la razón a Nike alegando la caducidad de la enseña de la familia española por falta de uso. Un argumento que no utilizó el Supremo.

Según el especialista en marcas y abogado de Nike, Carlos González-Bueno, al apreciar el Constitucional los argumentos de su cliente también ha tenido en cuenta la especial protección de la que gozan desde la introducción de la nueva Ley de Marcas las enseñas renombradas

La ley, de 7 de diciembre de 2001, otorga una especial protección a aquellas marcas que son especialmente reconocidas por el público y que se han venido en denominar marcas renombradas. æpermil;stas no necesitan tener registrado todo el abanico de productos para poder defenderse, ya que nadie podría registrar un artículo con esas marcas (aunque no lo fabriquen) si éstas se oponen, ya que existiría confusión y, por lo tanto, competencia desleal.

En todo caso, deberán ser ahora los magistrados del Tribunal Supremo quienes deban recuperar el caso del enfrentamiento por el uso de la marca en España y motivar suficientemente quién tiene la facultad de usarla y quién no.

Enfrentamiento enconado de los dos tribunales

El abrazo de los presidentes del Supremo y del Constitucional hace unas semanas no ha logrado cerrar todas las heridas causadas por el enfrentamiento entre ambos tribunales. La mecha la encendió la condena de la sala civil del Supremo de 11 magistrados del Constitucional por 'negligencia profesional' e 'ignorancia' al rechazar un recurso de amparo sin entrar a estudiarlo. El Constitucional estimó que el Supremo invadió su jurisdicción con la sentencia en la que condena a 11 de sus magistrados a indemnizar con 5.500 euros a un abogado por no resolver un recurso de amparo presentado por éste.Ahora la historia se repite, pero en esta ocasión es el Constitucional el que le lee la cartilla a los magistrados del Tribunal Supremo por no motivar la sentencia, por sus omisiones y sus 'errores patentes' que han vulnerado la tutela judicial de Nike.

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