Pleitear contra el Estado
Cuando se recibe una multa de tráfico, cuando Hacienda corrige la declaración de un impuesto o, incluso, cuando un ciudadano se cae en la calle por una baldosa mal colocada nace el derecho a decir 'no' al Estado, a decir 'no' a la Administración. Para hacerse una idea del número de protestas que se pueden tramitar, basta pensar en los más de 3,5 millones de multas de tráfico que se ponen al año o en las 160.000 reclamaciones que también anualmente llegan a los tribunales de Hacienda. Y eso que para discutir habrá que recorrer el laberinto del procedimiento administrativo.
La primera decisión es elegir si se quiere hacer este recorrido solo o acompañado. Toda discrepancia con la Administración primero se solventa con ella. En esta contienda no es necesario contar con abogado, pero puede ser aconsejable. Si tras discutir con la Administración no se llega a un acuerdo, se puede acudir a los tribunales de justicia, donde ir con un abogado es obligatorio.
El punto de partida para protestar por una multa de tráfico, explica Gloria Vinader, abogada de la asesoría jurídica del Real Automóvil Club de España (RACE), comienza con la entrega de la multa en mano o con la notificación por carta de una propuesta de multa. Esto pasa cuando se multa por exceso de velocidad en carretera. 'Puede ocurrir', explica Vinader, 'que un agente deje un papel en el parabrisas del coche. Este papel no tiene validez. Se debe enviar una notificación al dueño del coche, y si no llega en tres meses en caso de infracción leve o de seis meses en la grave, ya no se podrá multar'.
Tras la notificación hay un plazo de 15 días para aportar pruebas que rompan la presunción de veracidad de la policía. Las alegaciones más comunes son que el aparato que mide la velocidad (cinemómetro) no ha pasado controles de calidad y todo tipo de defectos de forma. Según Vinader, de los 50.000 recursos que de media tramitan en el RACE, un 30% se gana por errores de forma.
Tras este paso, y dado que salvo errores muy evidentes no servirá de nada, se puede pagar la multa. En este caso hay reducciones diferentes, según los ayuntamientos, que rondan el 30%. Pero también se puede discrepar, para ello se interpondrá un recurso de reposición (recurso ordinario) ante el ayuntamiento o, según los casos, un recurso de alzada ante la Dirección General de Tráfico.
Según los portavoces jurídicos de la empresa de recursos de multas Dvuelta, 'aunque hay un mes para resolver este recurso es muy raro que se cumpla el plazo. Lo habitual son seis meses o más'. Sin respuesta de la Administración o con una negativa se puede seguir peleando, pero ya ante los tribunales de justicia.
Discutir con Hacienda
Ante Hacienda, el recorrido para protestar se inicia cuando el contribuyente está disconforme con una liquidación de un impuesto. Se abre entonces la vía para interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que le reclama la deuda. Si no le dan la razón y quiere seguir protestando, puede interponer una reclamación económico-administrativa. También es posible saltarse el recurso de reposición y acudir directamente a la vía económico-administrativa ante el tribunal económico regional o, según los casos, al central. Si no le dan la razón, podrá ir a la jurisdicción ordinaria. Sólo en caso de casación el asunto terminará en el Tribunal Supremo.
Leopoldo Gandarias, abogado especializado en derecho tributario de ATQ Abogados, advierte del riesgo y la incertidumbre que supone para el contribuyente el silencio administrativo en esta materia. Al tiempo, con los impuestos hay que tener muy presente el plazo de prescripción de una infracción, que es de cuatro años desde que se comete. Pero este plazo se interrumpe con una carta de Hacienda reclamando el pago.
Cuando hay que reclamar daños a un ayuntamiento, por ejemplo, por un accidente en la calle, primero se reclama ante ese consistorio antes de que pase un año desde el accidente. Si la Administración desestima el caso, se acudirá a los tribunales de justicia. La clave para ganar será probar que el daño sufrido fue consecuencia directa del mal funcionamiento de un servicio público.
Errores comunes
No estarUna multa no se evita por no estar en casa al recibir la notificación. No pagarAntes de protestar en Hacienda hay que pagar o garantizar la deuda. EmbargoHacienda sí embarga el IRPF por no pagar multas de tráfico.Sin respuestaUn recurso sin resolución expresa es un recurso perdido.
Normas: Los últimos cambios
Ante Hacienda, el laberinto burocrático se encuentra en transición hasta que el 1 de julio entre en vigor la nueva Ley General Tributaria. Esta norma regula el cómo, el cuándo y el por qué de una protesta contra Hacienda.Uno de los cambios que introduce es la unificación del plazo para recurrir. A partir de julio, el contribuyente tendrá un mes a partir del día siguiente de recibir una notificación.Como esta ley cambia las sanciones, los expedientes ahora abiertos están en suspenso. Cuando entre en vigor la ley, se aplicará al contribuyente la sanción más favorable entre la actual y la nueva.