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Aerolíneas

El Supremo rechaza el recurso del Sepla por la huelga de 2001

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) contra la decisión del Consejo de Ministros de designar un arbitraje obligatorio como vía de solución de la huelga llevada a cabo por los pilotos de Iberia en el verano de 2001.

El sindicato anunció ayer que recurrirá al Constitucional, última vía antes de agotar todas las instancias judiciales españolas.

El Supremo afirma en la sentencia, fechada el 4 de noviembre, que 'no hay ninguna razón para considerar injustificada la decisión del Consejo de Ministros, que no hace otra cosa que contribuir a la salvaguardia de los intereses de la comunidad frente a unos pocos'. La demanda de los pilotos pedía que se reconociera la vulneración del derecho de huelga de los afiliados al Sepla, que se anulara, revocara y dejara sin efecto el acuerdo del Consejo de Ministros, la designación del árbitro y sus efectos.

Sin embargo, según el fallo del Supremo, la situación que se vivió aquellos días hizo inevitable la intervención del Gobierno. Según considera probado el tribunal, por una parte había 'un sindicato de pilotos manteniendo una huelga en la principal compañía aérea española, en jornadas escalonadas a lo largo de más de dos meses, en pleno periodo de vacaciones de verano, con los consiguientes perjuicios para muchos miles de viajeros y para la actividad económica general'. Al mismo tiempo, dice el Supremo, 'un nutrido grupo de pilotos pertenecientes a la Dirección de Operaciones de Iberia dimite en oleadas de sus responsabilidades'.

Por otra parte, y según la sentencia, 'la compañía no es capaz de reconducir la situación de otra forma que acudiendo a la suspensión provisional de todos sus vuelos mientras reestructura esa dirección que es vital en el funcionamiento de la empresa'.

Así, el tribunal no tiene ninguna duda respecto a que la designación de un arbitraje obligatorio está totalmente justificada. La supuesta parcialidad del árbitro designado que alegaba el Sepla también es desestimada por el Supremo, ya que el Consejo Económico y Social, de donde procedía el árbitro, es un órgano independiente del Ministerio de Trabajo.

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