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Reglamento

Los expertos confían en que el reglamento de fondos abra la puerta a la gestión alternativa

La gestión alternativa es la que utiliza herramientas propias de los hedge funds para desvincular la evolución de los fondos de la rentabilidad de los índices bursátiles. La Ley de Fondos publicada en el BOE abre la puerta para que los fondos inviertan en un abanico de activos mucho más amplio que el actual. Los gestores todavía no saben si el desarrollo reglamentario permitirá la venta de fondos de gestión alternativa, pero confían en que, si el reglamento sigue el espíritu de la ley, sea así.

'Creemos que el reglamento incorporará medidas que lo permitan. Hasta que no se vea el borrador no podemos hablar, pero entendemos que el espíritu del texto es positivo', comenta Ángel Martínez Aldama, de Inverco, la patronal de las gestoras. Aldama, en todo caso, señala que Inverco propone ir paso por paso. 'El público podría tener acceso a productos de gestión alternativa y hedge funds a través de fondos de fondos, de modo que un gestor vigile'.

La norma permite invertir en derivados, depósitos o inmuebles, pero de forma genérica. No especifica límites ni define en qué medida se pueden comercializar al público productos construidos según la filosofía de la gestión alternativa.

'Hay una necesidad y hay demanda en la industria, en entidades y clientes. Habrá que dar una respuesta, con controles y garantías, pero es incuestionable que el mercado marca tendencias y aquí estamos un paso por detrás', señala el responsable de una entidad gestora.

José Luis Blázquez, director general de BNP Paribas Gestora, considera igualmente que el espíritu de la ley apunta a un a apertura de los fondos hacia estilos de gestión alternativa: 'No creo que permitan hedge funds domiciliados en paraísos fiscales, pero sí que se lancen fondos de gestión alternativa que ahora mismo se pueden vender pero están encorsetados por una regulación excesivamente farragosa'.

Otro aspecto que ha levantado polvareda en el sector ha sido la obligatoriedad de asistencia a las juntas cuando los fondos tengan participaciones estables y relevantes. La definición de estable y relevante es uno de los 100 aspectos que quedan para el reglamento de esta ley marco.

'Está muy bien, pero si el porcentaje no permite influir sobre el consejo o sobre la política financiera, sólo te queda el recurso a montar el cirio en la junta como cualquier otro accionista. Si tienes un porcentaje significativo, puedes influir en el consejo sin necesidad de ir a la junta', señalan fuentes de una gestora de fondos. 'Además, la mayor parte del patrimonio de los fondos españoles está en Fiamm o renta fija. El efecto práctico puede ser nulo'.

Depositarios vigilantes

La ley convierte a las entidades depositarias en vigilantes de los fondos, aunque no detalla de qué forma. Juan Briz, de BNP, explica que el control de coeficientes de liquidez, la redacción de un memorándum o la supervisión de valores liquidativos pueden ser nuevas tareas de los depositarios.

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