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Sentencia

Trabajar para otro empresario en vacaciones no es motivo de despido

En 1999 José Morote decidió dedicar tres días de las vacaciones pagadas que disfrutaba en su empleo en una empresa murciana para trabajar podando árboles en una finca. La empresa se enteró de la actividad de su empleado durante las vacaciones y le despidió.

Tanto el Juzgado de lo Social de Murcia como el Tribunal Superior de Justicia coincidieron al afirmar que 'el empresario está obligado a conceder vacaciones retribuidas, lo que obliga al trabajador que percibe el salario durante dicho periodo a dedicarse exclusivamente a recuperar fuerzas, motivo por el que, por otra parte, se prohíbe realizar trabajos durante este periodo, ya sea para el propio empresario o para otros'.

La conducta del demandante constituye transgresión de la buena fe contractual'. En estos términos avalaba la sentencia del Juzgado de lo Social y ratificaba el Tribunal Superior de Justicia de Murcia el despido del empleado que dedicó unos días de sus vacaciones a trabajar.

La empresa no debe reducir a los empleados a meros factores de producción

En ambas sentencias late la concepción de las vacaciones como un derecho-deber en el que las mismas se convierten en una obligación laboral del trabajador. El Tribunal Constitucional argumenta, sin embargo, que una concepción del derecho a las vacaciones como la que se mantiene en las sentencias ahora anuladas 'equivale a desconocer la dignidad personal del trabajador'. Para el Constitucional, la concepción del periodo anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral 'supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar, en la misma medida, su libertad durante aquel periodo para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente'.

Una sentencia discutible

El socio del bufete Garrigues Federico Durán considera la sentencia del Constitucional 'muy discutible'. Durán cree, en primer lugar, que el Constitucional se ha excedido en sus competencias, 'porque invade cuestiones de la justicia ordinaria'. Pero además el socio de Garrigues considera que si el Constitucional avala que el empleado trabaje durante sus vacaciones para otro empresario, '¿por qué no para el suyo? Si fuera así, nos estaríamos cargando el concepto del disfrute de las vacaciones, cuyo derecho es irrenunciable y no pueden cambiarse por sueldo', reflexiona.

Para Ignacio García-Perrote, socio de Uría & Menéndez, la sentencia conecta el derecho a las vacaciones con la dignidad del trabajador, 'al rechazar la concepción de las vacaciones como un tiempo exclusivamente ligado a que el trabajador pueda recuperar fuerzas'.

El socio de Uría cree que los empleados son dueños de su tiempo de vacaciones, incluso para trabajar, 'siempre que no se realicen actividades que supongan competencia desleal o se haya firmado un pacto de dedicación exclusiva'. Es una opinión con la que coincide el socio del bufete Cuatrecasas Javier Hervás, quien cree que las vacaciones, 'aunque sean pagadas, son un tiempo a disposición del trabajador y no del empleador, y el empleado tiene derecho a hacer en ellas lo que quiera'.

Derechos y obligaciones de las partes

VacacionesTodos los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El empleado conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes. TrabajoEl Constitucional recuerda que es posible incluso la prestación simultánea de servicios profesionales para dos o más empresarios, salvo casos de concurrencia desleal que afecten a intereses empresariales protegibles, y 'sin perjuicio de los pactos de plena dedicación que puedan celebrarse entre empresario y trabajador' o de otros supuestos legales.Buena feLa sentencia del Constitucional reconoce que la vulneración de la buena fe contractual es una de las causas de despido. Sin embargo, también explica que para que exista transgresión de la buena fe debe existir una relación laboral, violarse los deberes de fidelidad y que el trabajador actúe con conocimiento de que su conducta vulnere tal obligación.

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