El Tribunal Superior de Cataluña admite que Clas use la palabra 'bio' en sus productos
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera que la empresa Danone no puede ostentar en exclusiva el término bio para sus productos y que artículos del mismo mercado y de distinta marca también pueden usarlo. El tribunal añade que 'no se aprecia un riesgo de confusión para el concreto público y consumidores a los que van dirigidos, ni aprovechamiento de la reputación' de Danone. Bajo este argumento, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha dado la razón a la empresa Central Lechera Asturiana (Clas) en un pleito con Danone, ya que esta última consideraba que no podía usar el término bio en sus productos.
El alto tribunal catalán ha desestimado, por tanto, un recurso presentado por Danone contra la Oficina de Patentes y Marcas y contra Central Lechera Asturiana, ya que el citado organismo autorizó a esta última marca a registrar productos con la denominación bio. Danone alegó que la denominación bio era legítima, por lo que no podía ser utilizada por otras marcas del mismo mercado, ya que podían confundir al público.
La empresa asturiana registró el Bio Natural Central Lechera Asturiana con un gráfico distintivo, aplicado para distinguir sus productos farmacéuticos veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas y alimentos para bebés. Además, también aplicó el distintivo bio en productos de carne, pescado, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, entre otros. El Tribunal Superior entiende que entre ambas marcas se produce una 'suficiente y trascendente eficacia distintiva, lo que implica que deba estimarse que no existe una confundibilidad y riesgo de asociación'.