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Justicia

La fiscalía pide más control administrativo sobre las subcontratas

El Tribunal Supremo considera que la justicia española es competente para entender de demandas laborales interpuestas por trabajadores extranjeros que desarrollen su trabajo fuera de España, siempre que el demandado tenga su domicilio social en territorio español.

Así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Alto Tribunal en una sentencia en la que estima una demanda presentada por ocho trabajadores colombianos que desempeñaron tareas en un centro cultural dependiente del Ministerio de Educación y Cultura español en Bogotá, informa Efe.

Los demandantes, que trabajaron en el Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos entre 1991 y 2000 en la capital colombiana, reclamaban al Estado español la cantidad de 56.812,26 euros en concepto de aportaciones no cumplidas al Fondo de Cesantía del país suramericano.

Con esta sentencia, el Supremo revoca la decisión de julio de 2002, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estimó la 'incompetencia de jurisdicción' de los tribunales españoles planteada por el Ministerio de Educación y Cultura.

El TSJM, a su vez, había fallado en contra de la decisión del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, que, en septiembre de 2001, aceptó la competencia de tribunales españoles y condenó al ministerio a pagar la suma adeudada. El Supremo ha accedido a la petición planteada en el recurso de casación para unificación de doctrina que los trabajadores interpusieron, a pesar de que en los contratos se estipulaba expresamente que 'el régimen laboral aplicable será el de Colombia' y que 'se someterán de mutuo acuerdo, para cualquier interpretación, reclamación o litigio, a la jurisdicción laboral y tribunales de Colombia'.

Domicilio social

El Alto Tribunal entiende que, no obstante, de 'los elementos de extranjería que concurren en el caso' para determinar la competencia de los tribunales españoles, 'el único dato verdaderamente transcendente es que la parte demandada tiene su domicilio en España'.

En este sentido, el Supremo fundamenta su decisión en el Convenio de Bruselas, firmado por España en 1989, 'que establece un fuero general, único y excluyente: el del domicilio del demandado, sito en el territorio de la Comunidad Europea', que resulta aplicable, según la sentencia, 'aunque los demandantes sean de nacionalidad colombiana y residan en aquel país'.

Además, la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Luis Gil Suárez, basa su decisión en resoluciones anteriores de este Alto Tribunal, en las que, en 1998 y en 1999, en situación, fundamentos y pretensiones sustancialmente similares, llegó a la misma conclusión.

De esta forma, el Tribunal Supremo declara que los tribunales españoles son competentes para entender de la cuestión planteada, por lo que anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y remite el asunto a este tribunal para que dicte una nueva sentencia en la que resuelva el fondo del asunto.

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