Tributos pagará las costas en las actuaciones improcedentes
Los gastos en que incurra un contribuyente, en concepto de pago de abogados, para suspender la ejecución de un acto o aplazar o fraccionar el pago de una deuda tributaria también tendrán carácter de reembolsables por la Administración de tributos en caso de que ésta pierda el consiguiente litigio. Esta propuesta está incluida en una enmienda al proyecto de Ley General Tributaria consensuada por el grupo parlamentario de CiU y con el Gobierno, a falta de su visto bueno final.
La enmienda se refiere, concretamente, 'al coste de los profesionales colegiados que hayan sido necesarios para representar y asesorar al contribuyente durante todo el procedimiento, y al coste, en su caso, de la correspondiente tasa judicial', siempre y cuando dicho acto o deuda sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa. Cuando la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente de los costes. El procedimiento de reembolso y la forma de acreditar los costes se regulará mediante un reglamento, una vez que se apruebe la citada ley.
Gastos elevados
CiU justifica la petición en que en la mayoría de las ocasiones los costes que debe soportar el contribuyente no se circunscriben sólo a los puramente financieros, sino que deben incluir todos los gastos necesarios para la obtención de la suspensión, así como los que tienen una mayor importancia cuantitativa en los procedimientos, como son los derivados de la defensa de sus intereses por la participación de expertos profesionales.
La enmienda forma parte de la ampliación de supuestos en que procede el reembolso del coste de las garantías en un procedimiento tributario. Con la nueva ley, el reembolso se extiende a las reclamaciones contra providencias de apremio y diligencias de embargo. Además, la Administración deberá satisfacer el interés legal de demora desde la fecha en que se hubiera incurrido en dichos costes.