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Relaciones laborales

Trabajar en verano, ¿premio o castigo?

Becarios o jóvenes en prácticas sacrifican ahora su tiempo libre por un contacto con el ámbito laboral. No es un mundo sin reglas y hay que evitar cubrir con una beca la necesidad de un puesto de trabajo

Los meses de vacaciones son para muchos jóvenes el tiempo de su primer acercamiento al mercado laboral. Adquirir experiencia profesional y ampliar la formación son los objetivos primordiales. Becarios, jóvenes en prácticas o personal en formación ofrecen un variopinto mundo en el que los derechos y las obligaciones no siempre están claros.

Según explica Cecilia Lacarra, de Sagardoy Abogados, hay que distinguir entre quienes tienen una relación laboral con la empresa y quienes están fuera del ámbito laboral. Entre los primeros, se encuentran las personas que tienen un contrato formativo, ya sea en prácticas o para la formación. Según las estadísticas del Ministerio de Trabajo, en todo 2002, se firmaron unos 200.000 contratos de este tipo.

Fuera del ámbito laboral, están los becarios. Un colectivo sin cifras exactas. Para Lacarra las becas 'son una de esas zonas grises o fronterizas del derecho laboral'. Las becas tienen un importante componente docente, ya que son un complemento a los estudios. Pero bordean el ámbito laboral porque conllevan una prestación de servicios.

Para incorporar becarios, los empresarios pueden tener acuerdos con universidades o desarrollar actividades dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. En ambos casos, aunque sometidas a requisitos, tanto para la empresa como para el becario, están fuera del ámbito del derecho laboral.

Pero también existe el llamado 'becario atípico', explica Lacarra. En estos casos, las empresas deben ser especialmente cuidadosas porque se pueden encontrar con un pleito y que los tribunales señalen que no hay una beca, sino un contrato laboral encubierto.

Para los tribunales, hay varios elementos clave que determinan cuándo se está ante una beca y no ante un contrato de trabajo. Pero el principal es que prime la formación sobre el trabajo. De esta forma, el mayor beneficio debe obtenerlo el becario y no la empresa.

En cuanto a la remuneración, debe quedar claro que no se trata de un pago por trabajar, sino que es un pago para completar estudios que, eso sí, se realizan trabajando. Desde el punto de vista de la empresa, es muy importante que no utilice al becario para cubrir el vacío de un puesto de trabajo que, necesitándose en la empresa, no se ha creado. La duración de la beca, las vacaciones o el horario del becario deben pactarse.

Para las becas procedentes de acuerdos con universidades o del Plan Nacional de Formación sí existen unas reglas en cuanto a su duración. Así, por ejemplo, las que están amparadas en programas formativos, la duración de las actividades en la empresa no pueden exceder del 50% del tiempo académico.

No hay contrato de prueba

Dentro del ámbito laboral, las empresas pueden ofrecer a los recién licenciados un contrato en prácticas. Se trata de un contrato laboral que genera derechos y obligaciones tanto para el empleado como para la empresa. Su duración no puede ser inferior a los seis meses ni exceder de los dos años.

Estos contratos pueden contener un periodo de prueba, 'pero esto no significa que exista un contrato de prueba', aclara Lacarra. Al finalizar el contrato, el empresario debe entregar al empleado un certificado en el que conste la duración de las prácticas y las tareas realizadas. Para jóvenes de hasta 21 años y sin titulación, existe el contrato para la formación. Un requisito imprescindible es que el empresario de clases teóricas a los trabajadores. A diferencia de lo que ocurre con las becas, estos contratos sí computan como tiempo trabajado para el joven.

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