Los expertos piden que Hacienda aplique la ley laboral en el despido de directivos
Las leyes no son uniformes. Es una de las críticas de los expertos, que aseguran que en ocasiones se produce una importante inseguridad jurídica por la descoordinación que existe entre los órdenes contencioso-administrativo y el laboral.
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de poner de nuevo en la mesa una importante polémica sobre el tratamiento que se debe otorgar a las indemnizaciones por despido de los altos cargos. Mientras que en el orden laboral se consideran unos mínimos que, de no existir un pacto entre directivo y empresa, deben pagarse en concepto de indemnización, Hacienda suele reclamar a los directivos que paguen por la totalidad de lo percibido.
La sentencia del Supremo (de 31 de enero de 2003) reitera que las indemnizaciones de los directivos están sujetas a tributación desde el primer euro, sin ningún tipo de exención similar a la que excluye de tributación los 45 días por año trabajado que perciben como indemnización en los despidos improcedentes los empleados comunes.
Sin embargo, como recuerda el laboralista José Antonio Sanfulgencio, socio del bufete Garrigues, la doctrina del tribunal Supremo es criticable, ya que se produce una 'manifiesta inseguridad jurídica y descoordinación entre el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con los criterios judiciales sentados al efecto por los tribunales laborales'.
El Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, fija una indemnización mínima de 20 días de salario en metálico por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, sin perjuicio de las compensaciones que libremente pacten las partes, es decir, las posibles cláusulas de blindaje.
El decreto también establece un mínimo para los casos en los que se extinga el contrato por desistimiento del empresario. En este caso, y también a falta de un pacto en el contrato, la indemnización fijada es equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
El socio de Garrigues opina que las indemnizaciones previstas para altos cargos 'constituyen un mínimo obligatorio e indispensable', por lo que, a su juicio, 'al menos estas indemnizaciones legales (siete días por año en desistimiento y 20 días en despido improcedente), que no las superiores que contemplen los blindajes, deberían estar exentas de tributación'. También opina así la socia del área laboral del bufete Cuatrecasas, Pilar Cavero. Para esta abogada es claramente discriminatoria la situación por la que tienen que pasar los altos directivos a la hora de cobrar indemnizaciones por despido.
Cavero opina que parte de la culpa de la discriminación que se produce tiene que ver con la redacción del real decreto, que habla de las indemnizaciones mínimas 'a falta de pacto', por lo que la vía contencioso-administrativa considera que no hay indemnizaciones mínimas o un mínimo obligatorio, ya que, si se quisiera, se podría llegar a pactar una indemnización de cero euros. La socia de Cuatrecasas señala que esta situación provoca, además, altos costes en las empresas que deben utilizar pactos con sus directivos que al final tienen importantes repercusiones económicas.
Una relación contractual de mutua confianza
La norma que regula la relación laboral de los altos directivos reconoce que la relación establecida entre el alto directivo y la empresa se caracteriza por la recíproca confianza que debe existir entre ambas partes, 'derivada de la singular posición que el directivo asume en el ámbito de la empresa en cuanto a facultades y poderes'.Sin embargo, para muchos directivos que son promocionados en el seno de la empresa y que pasan de una relación laboral común a una especial de alta dirección, esta 'mutua confianza' puede convertirse en un caramelo envenenado. Dejar de mantener una relación laboral común para firmar un contrato de alta dirección no siempre es beneficioso.El hecho de que las leyes otorguen un amplio margen al pacto entre las partes supone que Hacienda exija la tributación total de la indemnización percibida en caso de despido. Pese a todo, la nueva Ley del IRPF que entró en vigor en enero de este año ha mejorado algo la situación de estos trabajadores, ya que, como asegura el socio del bufete Gómez Acebo & Pombo, Pablo Alarcón, las indemnizaciones por despido se consideran renta irregular en su totalidad, por lo que sólo tributan por el 60% de lo percibido.