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La opinión

Reformas laborales en la UE

Las transformaciones que tratan de abrirse camino en los ordenamientos francés y austriaco se dirigen hacia la reordenación de los sistemas de jubilación. Alemania también está proyectando sus cambios legislativos e Italia ha dado vía libre al decreto de reforma el mercado de trabajo en el mes de junio. En ambos casos se vislumbra la dirección reformadora, sí bien con contenidos diversos. El pasado 14 de marzo, Schröder presentó ante el Bundestag un conjunto de propuestas bajo el título de Agenda 2010. Su contenido afecta a una pluralidad de cuestiones como el mercado de trabajo, la flexibilización de la normativa laboral aplicable a las pequeñas empresas y al artesanado, la responsabilidad de los negociadores de los convenios colectivos para incrementar la productividad, las ayudas al desempleo, el aseguramiento de la invalidez y vejez, la reforma del sistema de salud y su prevención y diversas medidas relacionadas, en general, con la economía, las finanzas o la educación y formación. Se trata, como ha indicado el presidente alemán, de cambiar un sistema social sin transformaciones en los últimos 50 años.

Con un contenido material más concreto, el Gobierno italiano ha aprobado la denominada reforma Biagi en junio, en recuerdo del catedrático de Derecho del Trabajo asesinado en Bolonia el pasado año y autor del Libro Blanco sobre el mercado laboral. El citado documento ha sido punto de referencia de los presentes cambios legislativos, proponiendo una organización del trabajo flexible, pero no insensible a una legítima tutela de los intereses del trabajo. Está previsto que la reforma se apruebe en el mes de julio y entre en vigor en septiembre.

En los 86 artículos que integran el decreto legislativo se observan tres líneas de actuación: la potenciación de los servicios de intermediación privados, la creación de nuevas figuras contractuales y la adjudicación a los convenios colectivos del protagonismo en la activación de las propuestas gubernamentales.

Conviene referirse a la figura del job sharing, el job on call, los trabajos de colaboración continuada, el staff leasing y la ordenación de los trabajos ocasionales. El job sharing es equiparable al trabajo a tiempo parcial, pero eliminando su rigidez. La diferencia está en que un único vínculo contractual afecta a dos trabajadores; de acuerdo con ello, dos empleados se vinculan al empresario a través de un único contrato. La prestación contratada es única, distribuyéndose la actividad entre los dos trabajadores que asumen una obligación laboral compartida frente al empleador. El trabajo a llamada, job on call, de especial éxito en Holanda, supone la disponibilidad frente al empleador para desarrollar prestaciones de manera discontinua e intermitente, según los requerimientos empresariales.

En cuanto a la ordenación de los trabajos de colaboradores coordinados y continuos, se concreta la presente figura en los límites entre el trabajador autónomo y el trabajador dependiente con contrato de trabajo. La naturaleza de su vínculo al empresario no es laboral, sino próximo a la figura del comitente, pero les debe resultar aplicables determinadas garantías propias de los trabajadores asalariados, como una retribución digna y suficiente, un contrato escrito donde conste la duración de la relación y la protección por maternidad, enfermedad, accidente o salud en el trabajo. En el staff leasing se pretende reconocer la posibilidad de que las agencias de intermediación o empresas de trabajo temporal, bajo su dependencia contractual, suministren trabajadores por tiempo indeterminado para realizar labores permanentes del ciclo productivo de la empresa, en los casos individualizados por ley o por convenio colectivo, siempre que existan razones técnicas, productivas u organizativas. Experiencias reformadoras como las indicadas vienen a reflejar el hilo conductor de las futuras reformas laborales en el continente.

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