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Bolsa

Contratos financieros atípicos para arriesgados

La CNMV avisa que la complejidad de los depósitos estructurados es excesiva para inversores poco expertos. La asociación Ausbanc pide que sean declarados nulos

Desde que en abril de 1999 la CNMV regulara los contratos financieros atípicos, también conocidos como depósitos estructurados, muchas han sido las entidades que los han incluido en su oferta de productos. Sin embargo, ahora arrecia la polémica sobre su transparencia. La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) ha pedido la nulidad de estos contratos al considerar que están causando graves pérdidas a los inversores, al tiempo que ha instado a que se devuelva a los clientes el importe de estos instrumentos, que calcula en unos 6.000 millones de euros. 'Estos productos se presentan con la apariencia de un depósito a plazo de alta remuneración sin riesgo, vinculados a un mandato irrevocable de compra de acciones', sostienen en Ausbanc. A su juicio, se colocan a inversores poco expertos, algo que las entidades no comparten y que la CNMV desaconseja desde su lanzamiento y reitera en su memoria anual: 'Los contratos financieros atípicos han empezado a ser colocados entre los inversores minoristas como alternativa a las acciones y a la renta fija. Estos productos presentan una complejidad financiera y un nivel de riesgo superior a los productos conocidos por el pequeño y mediano inversor'. Las entidades, por su parte, afirman que su comercialización no es masiva y que están dirigidos a un perfil de inversor muy especializado.

La CNMV define estos instrumentos como contratos no negociados en mercados secundarios organizados, por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores, o ambas cosas, de sus clientes asumiendo una obligación de reembolso consistente en la entrega de determinados valores cotizados, en el pago de una suma de dinero, o ambos, en función de la evolución de uno o varios valores, o de la evolución de un índice bursátil, sin compromiso de reembolso íntegro del capital recibido.

Los riesgos que se asumen son evidentes. No sólo porque no garantizan el capital, como señalan los folletos informativos, sino por el uso de estructuras con derivados. Aunque sus características varían en función del emisor, del subyacente y de las condiciones del contrato, la mayoría se articula en torno a un valor bursátil, al que queda vinculado el depósito, y la garantía de un interés prefijado al comienzo de la operación y que se abonará al vencimiento, con independencia de la evolución bursátil del valor elegido. Llegado el vencimiento, puede producirse que la cotización de la acción a la que está ligado el depósito sea igual o superior al precio inicial o que sea inferior al precio inicial. En el primer caso, el inversor recibiría el capital inicial más el interés garantizado, mientras que en el segundo se le entregaría el interés garantizado y el número de acciones resultante de dividir el capital invertido por el precio inicial de la acción.

Los bancos alegan que el producto es transparente y se advierte al cliente de los riesgos, pero la CNMV dice que en ocasiones la información es deficiente

Las entidades mantienen que el funcionamiento de estos productos y sus riesgos están perfectamente reflejados en los folletos informativos. 'Además, los bancos que los comercializan tienen la obligación de informar de forma estricta de los riesgos y rendimientos', apunta Concha Blanco, de Uno-e. 'No obstante, el cliente también debe ser extremadamente riguroso e informarse con todo detalle de la operativa de este producto como lo hace con el resto', añade la experta, para quien el hecho de que estos contratos estén supervisados por el Banco de España y la CNMV es un reflejo de su transparencia. Cabe señalar, sin embargo, que la CNMV ha localizado deficiencias informativas en estos instrumentos. En la memoria de 2002, en el capítulo dedicado a los inversores, el organismo regulador admite que los contratos financieros atípicos 'en ocasiones se comercializan como imposiciones a plazo fijo, olvidando el riesgo que incorporan por estar condicionados a la evolución de determinadas acciones o índices. Tampoco se entiende o explica suficientemente el mecanismo que fija el número de acciones a recibir bajo los supuestos del contrato'.

El plazo del contrato, la rentabilidad, las comisiones, los gastos derivados de la operativa con valores, el subyacente y el momento de mercado son aspectos a analizar antes de suscribirlos. 'Lo importante en estos casos es definir claramente el riesgo máximo del producto y, en función del perfil de riesgo del cliente, decidir si se trata de una inversión adecuada o no para él. La ventaja de estos productos es la flexibilidad que ofrecen a los niveles de riesgo', sostienen en Banif.

Con todo, algunas entidades afirman que cuando las rentabilidades de estos productos han sido abultadas, pocas han sido las objeciones que se han presentado, mientras que ahora, cuando las Bolsas acumulan tres ejercicios consecutivos de caídas, se han multiplicado. Entre sus ventajas, señalan, está el hecho de que el inversor puede beneficiarse de la marcha de un valor sin asumir el riesgo de la inversión directa en Bolsa.

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