Hacienda paraliza el cobro de sanciones hasta que se apruebe la Ley Tributaria
Cuando cambian las leyes, las leyes que castigan, hay una regla inquebrantable, el ciudadano siempre va a disfrutar de la sanción más favorable. Con el texto de la que será la nueva Ley General Tributaria no podía ser de otra forma. Miguel Ángel Sánchez, director general de Tributos, confirmó ayer que 'desde hoy se podrá suspender un expediente sancionador para ver cuál es la sanción más favorable'.
Los procedimientos que ahora se suspendan se irán reanudando a partir de la entrada en vigor de la ley, que está prevista para el 1 de enero de 2004. Como plazo máximo para que concluyan, el proyecto de ley general tributaria ha fijado el 30 de junio de 2004.
La suspensión afectará tanto a las sanciones que todavía no sean firmes, es decir, a las que ahora se estén estudiando, como a todos los procedimientos que se inicien desde ahora y hasta la entrada en vigor de la ley.
El contribuyente puede elegir que los trámites sigan su ritmo y hacer frente a su deuda según la ley actual. Sin embargo, la inspección paralizará los expedientes de oficio. Según aclaró Miguel Ángel Sánchez, esta suspensión del procedimiento sancionador afecta tanto en los casos de impuestos estatales (parte del IRPF, IVA, etc.) como autonómicos (impuesto sobre sucesiones, transmisiones, patrimonio, etc.).
Cuando se paga fuera de plazo no hay sanciones, sino recargos. Pero también en este caso se aplicará el más favorable.
Ocultar ingresos
Saber quién gana y quién pierde comparando el viejo y el nuevo sistema será algo que debe analizarse caso por caso. La que será nueva Ley General Tributaria establece tres tipos de infracciones (leves, graves y muy graves) frente a los dos tipos actuales (leves y graves).
Según aclaró ayer Estanislao Rodríguez-Ponga, las leves serán todas aquellas por debajo de los 3.000 euros o las superiores a esta cuantía sin ocultación. Las infracciones graves serán las infracciones superiores a 3.000 euros y en las que hay ocultación. Como novedad, ocultar rentas es sinónimo de no declararlas sin que se exija un ánimo especial de disfrazar esos ingresos. Las infracciones muy graves serán las que hayan requerido medios fraudulentos como facturas falsas o personas interpuestas.
De un análisis realizado a partir de unos casos prácticos elaborados por el Ministerio de Hacienda se puede desprender que donde la futura norma ve una infracción leve, la actual la califica de grave. No obstante, la sanción prevista para cada caso es similar. El mayor beneficio para el contribuyente infractor vendrá por su comportamiento. Esto es, en que esté o no conforme con la sanción y, además, realice el pago voluntario. En la actualidad, tan sólo existe la reducción por pago voluntario.
Otro de los cambios que traerá la nueva ley está en la rebaja de los recargos por pagar fuera de plazo y en los recargos de apremio. Dado que también se aplicará el más favorable, muchos contribuyentes impuntuales están de enhorabuena. Por pagar con más de 12 meses de retraso, se ingresa la deuda principal, más un 20% de recargo e intereses de demora. En la nueva ley, estos intereses desaparecen para los primeros 12 meses de retraso. En el caso de apremio, donde ahora se cobra un 10% por pagar antes de recibir una notificación, se pagará un 5%. Y por ingreso en plazo de deudas apremiadas el recargo del 20% pasará a ser del 10%.